SAP Toledo 128/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2006:324
Número de Recurso299/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00128/2006

Rollo Núm. ................ 299/2.005.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Torrijos.-

J. Ordinario Núm...... 301/2.004.-

SENTENCIA NÚM. 128

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de abril de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 299 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 301/04 , sobre reclamación de derechos de propiedad intelectual, en el que han actuado, como apelante SALONES EL NOGAL S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. Salamanca Moreno; y como apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendida por el Letrado Sr. Ramos Aguado.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha 26 de abril de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Acuerdo estimar la demanda interpuesta por Sociedad General de Autores de España contra Salones Nogal S.L., en cuya virtud condeno a la demandada: 1) A que cese de inmediato la referida comunicación pública, en tanto en cuanto no proceda a obtener la preceptiva autorización de la SGAE., acordándose el precinto de los aparatos utilizados en la misma. 2) A que satisfaga a la actora en concepto de indemnización, a la suma de 14.593,97.- euros. Estas cantidades se incrementarán con los intereses según el Fundamento Jurídico Quinto de esta Sentencia. 3) Acuerdo condenar a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primera instancia y por la Sociedad General de Autores de España (SGAE), se interpone demanda frente a la mercantil "Salones El Nogal, S.L." en reclamación de cuotas impagadas por la demandada como titular y/o propietaria del establecimiento de hostelería denominado "El Nogal" sito en Puebla de Montalbán, Avda. de Madrid n° 6, aseverando que en sus instalaciones se celebran bailes en bodas, banquetes, bautizos, fiestas y eventos de análoga naturaleza, por lo que he dicho establecimiento se utilizaba el repertorio musical que gestiona la SGAE de forma permanente y habitual por medio de aparato/s musical/es no reproductor/es de imagen (música ambiental), y haciendo uso del repertorio musical en bailes celebrados con motivo de lo eventos antes descritos, lo que constituían actos de comunicación pública, que realizaba la parte demandada sin haber obtenido para ello la previa autorización de la SGAE, con infracción del art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , que exige dicha autorización para que esa utilización sea lícita, y al no hacerlo así se ha producido una lesión de los derechos cuya gestión tiene encomendada la SGAE; y tratándose de comportamiento que se venía produciendo desde el mes de julio de 2001, fecha el representante de zona de la SGAE se personó en el local antes mencionado, comprobó la existencia de aparatos mecánicos no reproductores de imagen y aparatos de televisión, advirtió que para llevar a cabo dicha comunicación pública era preciso que obtuviese la correspondiente autorización, la que siguió desarrollándose desde durante todo el período a que se contrae la demanda (julio 2001 a marzo de 2004), sin que se haya solicitado u obtenido autorización alguna; fijándose la indemnización a percibir en concepto de daños y perjuicios (art. 140, TRLPI ) conforme a las Tarifas Generales que fija el SGAE (art. 157), por la modalidad de "aparatos mecánicos no reproductores de imagen y de aparatos de televisión en bailes bodas y eventos de naturaleza análoga", en relación al número de comensales, que conforme a aquellas tarifas, determinarían aquella, y cuya cuantificación dejaba a resultado de la prueba (fijando los medios probatorios en que habría de basarse) o a determinar en ejecución de sentencia, y que era la reclamada; suplicando se dictara finalmente sentencia en la que: a) se declarara que la parte demandada venía comunicando públicamente obras musicales en el local "Nogal" que explota, sin haber obtenido para ello la previa autorización de la SGAE, infringiéndose así los derechos gestionados por dicha entidad; b) la condena de la parte demandada a: 1) a estar y pasar por la anterior declaración; 2) a que cese de inmediato la referida comunicación pública, en tanto en cuanto no proceda a obtener la preceptiva autorización de la SGAE, acordándose el precinto de los aparatos utilizados en la misma; y, 3) a que satisfaga al SGAE en concepto de indemnización, ....., por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización ........., cuya cuantía deberá determinarse en periodo probatorio a tenor de las pruebas practicadas, o subsidiariamente en ejecución de sentencia, por el periodo comprendido entre julio de 2001 hasta la fecha de interposición de la presente demanda; y, 4) pago de los intereses legales devengados y las costas que se generen en el presente procedimiento.

A dicha pretensión se opuso la parte demandada alegando la falta de legitimación activa del SGAE, negando el acto de comunicación pública del que trae causa la reclamación e impugnando el quantum de la demanda, suplicando llanamente su desestimación.

Practicada la prueba acreditativa propuesta por las partes, con especial referencia a la de libros de comercio de la demandada y a la pericial practicada sobre los mismos, entendiendo la sentencia que se había producido la comunicación no consentida en el período acotado en la demanda, y determinada por la prueba la cuantía del perjuicio, dictó sentencia estimando todos los pedimentos de la demanda y concretando la suma en la que la SGAE debía ser indemnizada en la de 14.593,97 ¤, con sus intereses, que debía pagar el demandado, junto con las costas.

Contra dicha resolución se alzó Salones El Nogal, S.L., a través de diversos motivos de impugnación, que se...

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