SAP Girona 282/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2009:1178
Número de Recurso209/2009
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 282/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, tres de julio de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 209/2009, en el que ha sido parte apelante D. Mariano, representada esta por la Procuradora Dª. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por la Letrada Dª. NATALIA PLATAS GILI; y como parte que impugna la sentencia la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por la Letrada Dª. JULIA TEBAR BERRUGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona , en los autos nº 1338/2007 , seguidos a instancias de la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representado por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER y bajo la dirección de la Letrada Dª. JULIA TEBAR BERRUGA, contra D. Mariano , representado por la Procuradora Dª. ELISENDA PASCUAL SALA, bajo la dirección de la Letrada Dª. NATALIA PLATAS GILI, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) representada por el Procurador Doña Mercé Canal Piferrer y asistida de Letrado Doña Julia Tébar, contra DON Mariano representado por el procurador Doña Elisenda Pascual Sala y con las asistencia del Letrado Doña Natalia Platas, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1) DECLARAR que la parte demandada deba satisfacer a la parte actora en concepto de indemnización por la comunicación pública de obras llevadas a cabo sin autrización en el establecimiento denominado TOSSA PARK HOTEL y por el período referido en la presente demanda la suma de CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA UN CÉNTIMOS (410,51) por los derechos de autor más IVA devengados en las zonas comunes del Hotel en el período de Julio a Octubre de 2003 y Mayo a Octubre de los años 2004 a 2007 inclusive.

2) CONDENAR a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (410,51) en concepto de principal.

3) DESESTIMAR la petición de condena en cuanto a lo bailes.

3) CONDENAR a la parte demandada a que se abstenga de efectuar actos de comunicación pública que pudieran devengar derechos de autor a favor de la entidad actora SGAE.

4) CONDENAR a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

5) CONDENAR a cada parte a pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 12.12.2008 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDADA y se impugnó por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos juridícos de la sentencia recurrida.

Se interpone recurso de apelación por Dº Mariano , y se impugna por parte de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES ( S.G.A.E) , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm 1 de Girona de fecha doce de diciembre , en la que se estimo parcialmente la demanda interpuesta contra la parte apelante por la parte impugnante de la sentencia, en cuya demanda se ejercitaban las acciones derivadas de la Ley de Propiedad Intelectual, por la comunicación pública del repertorio musical que gestiona la S.G.AE., concretando los actos de comunicación pública de temas musicales en las zonas comunes del hotel que regenta el demandado y en los bailes realizados en las zona del hotel en la cual existe un escenario. La sentencia de Instancia estima la primera y desestima la segunda. Motivos ambos objeto del recurso de apelación y de impugnación a la misma.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de apelación, la parte recurrente lo centra en una errónea valoración de la prueba por parte del Juez " a quo " al no resultar acreditado de las pruebas la existencia decomunicación pública de temas musicales en las zonas comunes del establecimiento hotelero, y que en todo caso el periodo solo podría comprender el que va desde el 24 de mayo de 2004 y no desde julio de 2003 .

La parte recurrente parte de que las pruebas en que se fundamenta la sentencia carecen de valor probatorio. El documento núm 1 acompañado con la demanda , informe de una empresa de detectives, estima que carece de absoluto rigor e...

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