De la Comisión de Propiedad Intelectual y el cierre de páginas web

AutorCristina Querejeta Ortega
CargoAbogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Páginas4-6

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La revolución digital ofrece una oportunidad única para la creación y especialmente para la difusión de los contenidos culturales. Ahora bien, esa facilidad y amplitud de acceso ha propiciado también la aparición de nuevas formas de aprovechamiento no consentido de los bienes protegidos por la propiedad intelectual. Hablamos de Sinde, Series yonkis, enlaces piratas y demás vocablos que situarán al lector.

En un intento por resolver esta conocida impunidad, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modificó la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico ("LSSI"), así como el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ("LPI") con objeto de implementar un sistema de protección más efectivo que el anterior. El resultado es bien conocido: un sistema especialísimo para la salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y del comercio electrónico basado en un control administrativo previo y un cauce judicial que ha levantado la indignación de los internautas.

Frente al anterior sistema judicial clásico, este nuevo canal resulta mucho más efectivo: se confiere a una hasta entonces agonizante Comisión de Propiedad Intelectual poder suficiente para iniciar, previa instancia de parte, un procedimiento administrativo frente al prestador de servicios de la sociedad de la información que aloje contenidos infractores de derechos de propiedad intelectual. El prestador de servicios que estuviera alojando el contenido infractor, en el plazo de 48 horas tras la comunicación del acuerdo de inicio, podrá retirar voluntariamente los contenidos, presentar alegaciones o bien, proponer las pruebas por las cuales acredite haber obtenido derechos suficientes para tales actos de reproducción y puesta a disposición en Internet.

Transcurrido el plazo y practicadas las pruebas se otorga trámite de audiencia a los interesados y finalizado el plazo estipulado a tal efecto, la Comisión dicta una resolución en la que, si se

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estima la vulneración de los derechos objeto del procedimiento, se ordena la retirada de los contenidos o la interrupción del servicio, debiendo aquel dar cumplimiento a la misma en el plazo de 24 horas.

Si la resolución que declara la vulneración de los derechos de propiedad intelectual no ha sido cumplida en el plazo estipulado, la Comisión se dirigirá al Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo competente a fin de que dicte auto...

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