SAP Huelva 222/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2004:1259
Número de Recurso306/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal 635/04 (por oposición a monitorio), del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), representada por el Procurador Sr. Ruíz Ruíz, defendida por el Letrado sr. Domínguez Palma; siendo parte apelada don Bruno representado por el Procurador sr. Ruíz Romero y defendido por el Letrado sr. Salmerón González.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha dieciséis de septiembre de dos mil cuatro se dictó sentencia que estimaba parcialmente la oposición por pluspetición interpuesta por la parte apelada.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcialmente de la oposición a la demanda alegando que el demandado debe pagar lo reclamado por cuanto que en contra de lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato ha cedido la explotación del local a su anterior socio -sr. Pablo continuando con la misma actividad y manteniendo los mismos medios reproductores para difundir las obrasde los autores que gestiona la apelante, contraviniendo como se ha dicho el contrato sobre prohibición de intransmisibilidad y las normas sobre la novación al haber procedido a la cesión sin el consentimiento de la demandante.

    Así mismo disiente de la valoración que de la prueba ha realizado la Juez de Primera Instancia, por cuanto que la recurrente afirma haber probado la existencia del contrato, la difusión de las obras por ella gestionadas hasta al menos el día 08.01.03, que fue cuando el Ayuntamiento de Gibraleón concedió licencia de obras sobre el solar donde estaba el bar, constando al Ayuntamiento la apertura del negocio hasta esa fecha, la documental de otras Administraciones Públicas no refleja la realidad del inicio y cese de la actividad, considerando por tanto que el cese no es el verano de 1.999, ya que el demandado tenía la licencia de apertura a su nombre hasta el 26/04/2000 y la actividad estuvo realizándose hasta el 08/01/2.003, fecha en la que el Ayuntamiento certifica las obras en el solar en el que se encontraba el bar.

    Frente a ello la apelada opone que la recurrente hace un análisis subjetivo y parcial a su acomodo, manteniendo las mismas argumentaciones que realizó en la demanda, centrando la discusión en el fecha en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR