Propiedad intelectual

AutorPatrick Urbano
Páginas35-58
© Editorial UOC Capítulo II. Propiedad intelectual
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Capítulo II
Propiedad intelectual
1. Derechos de autor
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son aquel conjunto de leyes y prin-
cipios que protegen y regulan la relación entre un creador y su
creación.1 Como apunte básico sobre este tema hay que des-
tacar que toda obra, simplemente por el hecho de ser creada,
está protegida por los derechos de autor, es decir, que no es
necesario registrarla para que estos derechos tengan validez.
Las obras pueden ser literarias, artísticas, musicales, científi-
cas o didácticas, tales como reportajes, guiones, documentales,
entrevistas, etc., y están protegidas hayan sido publicadas o no
(es decir, inéditas). En definitiva: si has escrito o grabado tu
reportaje ya goza de protección legal (no pueden robártelo)
sin necesidad de que esté publicado en un medio de comuni-
cación. Es importante usar aquí, la palabra reportaje y no simple
noticia, pues sus efectos en lo que a derechos de autor son
muy distintos, tal y como puedes comprobar en la pregunta
«¿Puedo reclamar los derechos de explotación de las noticias
que escribo, grabo o edito como periodista de agencia?» en la
página 37.
1 Decía el escritor francés Victor Hugo que «Las que conducen y arrastran al
mundo no son las máquinas, sino las ideas».
© Editorial UOC Manual de autodefensa jurídica para periodistas
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Los derechos de autor se clasifican en morales y de explo-
tación. Los morales son aquellos relativos al reconocimiento
de la autoría de la obra, y son irrenunciables. Es decir, el
autor de una obra siempre será el autor de una obra. Sin
embargo, luego encontramos los derechos de explotación,
que sí pueden ser cedidos, y son los que permiten la explota-
ción económica de esta.
Los derechos morales son los siguientes:
1) Decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2) Decidir si hacerlo con el nombre del autor, con seudóni-
mo o signo o de manera anónima.
3) Exigir el reconocimiento de la condición de autor.
4) Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cual-
quier deformación, modificación, alteración o atentado
contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses
o menoscabo a su reputación.
5) Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por
terceros y las exigencias de protección de bienes de interés
cultural.
6) Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convic-
ciones intelectuales o morales, previa indemnización de
daños y perjuicios a los titulares de derechos de explota-
ción. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la
explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente
los correspondientes derechos al anterior titular de los
mismos y en condiciones razonablemente similares a las
originarias.
7) Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle
en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulga-
ción o cualquier otro que le corresponda.

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