SAP Barcelona 299/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2005:13886
Número de Recurso433/2004
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 433/2.004

JUICIO ORDINARIO Nº 675/03

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 675/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona, a instancia de la entidad D. Gabino, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francisca Bordell Sarro y asistida de su letrado contra OFICINA TÉCNICA DE INGENIERA FORENSE, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Pradera Rivero y asistido de su letrado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2.004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Gabino, representado por la Procuradora Sra. Bordell Sarro contra OFICINA TÉCNICA DE INGENIERA FORENSE, S.L, representada por el Procurador Sr. Castrodeza Vía, absolviendo en su consecuencia a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gabino y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de abril de 2.005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora y recurrente, que efectúa en el ámbito profesional desde hace más de veinticinco años, informes, valoraciones e investigaciones, afirmó en su escrito de demanda que ha desarrollado un sistema de trabajo o método, al que ha incorporado claras connotaciones personales producto de su intelecto y que lo depositó como tal en el depósito de la Propiedad Intelectual con el nombre de "INGENIERÍA FORENSE", denominativo que protegió, igualmente, como marca en la Oficina española de Patentes y Marcas, en la que se halla registrado con el número 2.181.135 en clase 42 (protección de la realización de su actividad profesional en peritajes e informes).

Dicho litigante denunció en su escrito de demanda que ha detectado, sobre todo por la vía de red o correo electrónico, que bajo la identificación "www.ingenieriaforense.com", accede y se anuncia la entidad OFICINA TÉCNICA DE INGENIERA FORENSE, S.L, que ofrece servicios tales como realización de informes, pericias, investigaciones, de donde cabe inferir (por la identidad de actividad, de denominación y de método) un evidente riesgo de confusión y, consecuentemente, una flagrante vulneración de sus derechos de propiedad intelectual e industrial.

SEGUNDO

Con base en dicho relato y fundamento normativo en los textos reguladores de las antedichas propiedades especiales, así como en la Ley 3/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, interpuso demanda en cuyo suplico ejercitaba, junto con la mera acción declarativa de tales infracciones, las de cesación (en la utilización de la denominación social, por ser confundible con su signo registrado, del dominio "www.ingenieriaforense.com" y de la representación gráfica, por idéntico motivo), la resarcitoria de los perjuicios irrogados y la dirigida a dar publicidad al fallo condenatorio.

La demandada se opuso a las pretensiones ejercitadas en su contra defendiendo su condición de titular marcario del signo nº 2.439.890/X "IF OFICINA TÉCNICA DE INGENIERIA FORENSE, S.L", inscrita en la clase 35 del Nomenclator (que fue solicitada el 27 de noviembre de 2.001 y concedida el 20 de septiembre de

2.002) y del dominio de internet "www.ingenieriaforense.com", a través del cual ofrece sus servicios en la red, aduciendo que la denominación registrada la viene usando con anterioridad al registro del mismo por la actora.

La sentencia dictada en la primera instancia rechazó en su integridad la demanda por entender que: a) no existía el denunciado riesgo de confusión en la esfera marcaria ya que, además de ser genérico el signo del demandante, la comparación de conjunto entre las marcas confrontadas, disipaba el mismo; b) el título que se dice plagiado ha venido siendo utilizado de modo genérico en sectores análogos a aquél en el que se plantea la controversia desde mucho antes de que lo registrase el actor y, en cuanto al método de trabajo, ninguna prueba existe en autos que permita corroborar la denuncia de plagio que se efectúa; c) no se ha llegado a probar que la conducta denunciada sea idónea para generar confusión con la actividad del actor, suponga un aprovechamiento indebido de su reputación o de su esfuerzo o haya sido realizada con intención de captar su clientela a de atacar su prestigio profesional.

TERCERO

Desde la óptica marcaria propuesta, la recurrente ejercitó, en definitiva, el ius prohibendi que, como titular del signo nº 2.181.135 "INGENIERÍA FORENSE", le viene atribuido...

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