SAP Cantabria 165/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:661
Número de Recurso77/2007
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02165/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 77/07

Sección Primera

S E N T E N C I A 165/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a siete de Mayo de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 391/06 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 77/07, seguida por delito contra la propiedad intelectual contra Inocencio, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Escalante Jáuregui y defendido por la Letrada Sra. Ponte Ruiz.

Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha diez de noviembre de dos mil seis Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: El 3 de noviembre de 2006, Inocencio -súbdito senegalés en situación irregular en España- fue detenido en la Estación de Autobuses de Santander con una bolsa en la que portaba para la venta 66 DVD, 213 CD y 12 juegos de Play Statios, habiendo obtenido las copias sin autorización de sus autores. El valor de dichos efectos asciende a 4.496 € y el perjuicio generaod a los titulares de la explotación es 889 €.

Fallo: Que debo condenar a Inocencio, como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 2 euros día, y a que indemnice a AGEDI, ADIVAN y ADESE-AP en 889 euros. Por tratarse de un extranjero no residente legalmente en España, conforme al artículo 89 del Código penal se sustituye la pena impuesta por su expulsión del territorio español, al que no podrá regresar en un plazo de 10 años. Habiéndose acordado la expulsión del país y careciendo de permiso de residencia se ratifica la medida cautelar de prisión provisional."

SEGUNDO

Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de diecinueve de diciembre de dos mil seis ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día veintidós de febrero pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la representación de Inocencio la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito contra la propiedad intelectual y solicita su absolución.

SEGUNDO

Empezando por el final intentando seguir un orden lógico en las alegaciones del recurso, se alega la falta de motivación de la sentencia; sin perjuicio de señalar que dado que no se pide la nulidad de la misma por esta causa, no cabe que el tribunal la declare de oficio, al examinar los razonamientos condenatorios que contiene la misma se hace referencia a distintas circunstancias de las que se colige la finalidad delictiva del recurrente; ello sirve para considerar como suficiente dicha fundamentación, pues hace referencia a los indicios -número de discos, hechos antecedentes, ausencia de medio legal de vida- de los que se resulta la conclusión de la sentencia que se recurre y que permiten que la parte recurrente pueda articular el recurso impugnando los razonamientos contenidos en ella.

TERCERO

Continuando con el orden lógico de las alegaciones del recurso, se examina la impugnación que se efectúa de los Hechos Probados en la alegación Tercera del recurso; el recurrente discute los hechos que se declaran probados alegando que la bolsa en que se encontraron los objetos no era del apelante; frente a ello, la sentencia establece como probado que llevaba consigo la bolsa, y así se desprende de lo afirmado por los Policías que intervinieron en el acto del juicio, uno de los cuales concretó que el recurrente llevaba una bolsa colgada, detallando a continuación lo que contenía dicha bolsa, numerosos CDs, DVD y juegos de Play Station.

CUARTO

Alega el recurso que la acción en que incurrió el apelante, la tenencia o simple posesión de la mercancía, no es constitutiva de delito.

Frente a ello, la generalidad de las sentencias de las Audiencias considera que la tenencia con fines de venta puede ser incluida entre las conductas castigadas en el artículo 270 del Código Penal bien como distribución del número 1 de dicho precepto, bien como almacenamiento del número 2 del mismo. "No es cierto que el almacenamiento de este tipo de objetos quede extramuros del derecho penal. Aunque es cierto que no se ha constatado que el acusado efectuara venta alguna de CD o DVD hay que tener por acreditada la concurrencia de todos los elementos del tipo desde el momento en que tenía, con las llaves, el control de acceso a un inmueble en el que se encontró gran número de discos de este tipo, los cuales se encuentran falsificados [...]; si bien el precepto penal citado no habla expresamente de "venta", la conducta del condenado se integra, sin duda alguna, en la "distribución" que menciona el propio artículo (SAP Madrid 9-5-2002 ) o en el almacenaje de ejemplares que es penado con la misma pena en el número 2 del mismo precepto. Finalmente se debe tener en cuenta que el precepto penal se refiere a una conducta realizada "en perjuicio de tercero " y no con efectivo resultado de perjuicio de ese tercero, por lo que el ánimo tendencial, en ese sentido, cumple el tipo (así en SAP Madrid de 6-10-2000 )" (SAP Madrid, sección 15ª, 10-4-2006 ).

"El artículo 270 del Código Penal configura un delito de...

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