SAP Cádiz 83/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:646
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 83/05

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO de 1º INSTANCIA Nº 2 DE CÁDIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 480/03

ROLLO Nº 1/05

En la Ciudad de Cádiz, a veintidós de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante la mercantil DIVISA EDICIONES, representada en esta instancia por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero asistido de la Letrada Doña María José Fraile Olea, parte apelada e impugnante de la sentencia DON Silvio , representado en esta instancia por la procuradoras Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa asistida del Letrado Don Enrique Montiel de Arnaiz y parte apelada TELEVISIÓN ESPAÑOLA (T.V.E.) representada en la instancia por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez, asistida del Letrado Don Armando Rozados Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cádiz con fecha 19 de julio de 2.004 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Silvio contra Divisa Red S.A. y contra Televisión Española S.A. , condeno a ambas demandas a que conjunta y solidariamente abonen al actor como indemnización de perjuicios por vulneración del derecho a la propia imagen la cantidad de 600 euros más los intereses legales conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer imposición alguna de las costas causadas".

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, al que se opuso, al tiempo que impugnaba la sentencia, la representación de Don Silvio , elevados los autos a esta Audiencia, fue designado Magistrado ponente.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Silvio y rechazando la pretensión que por este se deduce respecto de la vulneración de su derecho de propiedad intelectual, condena a las entidades demandadas a que por haber vulnerado el derecho a la propia imagen del actor, le indemnicen conjunta y solidariamente en la suma de 600 euros, cantidad que fija como indemnización de los perjuicios que se le han irrogado por dicha vulneración, mientras que Televisión Española se aquieta a la sentencia, la codemandada Divisa Ediciones interpone recurso de apelación por considerar, frente a lo que al sentencia estima, que dicha parte carece de legitimación procesal para ser traída al proceso, así como que no ha existido infracción del derecho a la imagen del actor, como la resolución afirma. Por su parte el actor Don Silvio se opone al recurso e impugna además la sentencia pues aunque no formula impugnación al pronunciamiento de la sentencia relativo a la falta de vulneración del derecho de propiedad intelectual que en la demanda se afirmaba, sí considera que la suma fijada como valoración del perjuicio sufrido por la divulgación de su imagen, es excesivamente reducida y solicita que la misma se concrete en la cantidad de 6.000 euros.

SEGUNDO

Como hechos indubitados y sobre las que los que las partes no formulan objeción alguna han de fijarse los siguientes: El actor en su condición de crítico flamenco intervino en el verano de 2000 en la realización de un programa de TVE Andalucía, denominado "Puro y Jondo" que versaba sobre la figura del cantaor D. Jesús Carlos . Posteriormente RTV formalizó con la demandada Divisa Ediciones (Divisa Real) un contrato de distribución en el mercado del programa "Puro y Jondo", cediéndole los derechos de la explotación del mismo a cambio de la contraprestación económica que ambas partes acordaron. Sobre la base de los hechos anteriores, en razón además de que el DVD dedicado a " Jesús Carlos " se había lanzado al mercado por el precio de 12,95 euros, el actor interpone demanda alegando que no había consentido la publicación de su intervención en el programa para su venta o uso comercial ni tampoco la utilización de su imagen, como en la carátula del DVD aparece, con lo que se habían vulnerado sus derechos tanto a la propiedad intelectual como de la propia imagen vulneración de la que considera responsables tanto a la entidad cedente como a la cesionaria, siendo esta la razón de la pretensión deducida frente a ambos y consistente en la indemnización de la suma que reclama.

Frente a dicha pretensión, en parte estimada en la primera instancia puesto que la sentencia rechaza que haya...

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