SAP Vizcaya 430/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2007:1715
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-05/006305

Apel.j.verbal L2 127/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Getxo)

Autos de Juicio verbal L2 509/05

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Recurrente: Constanza

Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Recurrido: Ramón - REPR. LEGAL DE JARDINES Y PARQUES S.L. Y

CONSTRUCCIONES ARENALDE S.L. y Eugenio

Procurador/a: PEDRO CARNICERO SANTIAGO y IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

SENTENCIA Nº 430

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCENPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a veinte de julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 509/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo y seguidos entre partes: como apelante, Constanza, representado por el Procurador Sr. Santín Diez y dirigido por el Letrado, Ramón Frances Amezaga y como apelados Ramón COMO REPRESENTANTE LEGAL DE JARDINES Y PARQUES Y CONSTRUCCIONES ARENALDE S.L. y Eugenio, representados por los Procuradores Sr. Carnicero Santiago y Sra. Jimenez Echevarria y dirigidos por los Letrados, Alberto Sainz de Aja Muro y Alberto Pedrosa Rodero, respectivamente.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instania de fecha 24 de julio de 2006 es del tenor literal que sigue: FALLO: QUE ESTIMANDOSE INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Iciar Arcocha Torres, en nombre y representación de D. Eugenio, y letrado D. Alberto Pedro Rodero, contra Dª Constanza, con Procuradora Dª Begoña Rodriguez Inchausti y letrado D. Ramón Francés Amezaga, y D. Ramón, representate legal de la mercantil "Construcciones Areneder, S.L:" y de "Jardines y Parques S.L:", con Procurador D. Pedro Carnicero Santiago, y letrado, Dª Nuria Cervan, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a abonar a la actora, la cantidad reclamada en la demanda de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (1.935 euros), más el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la notificación de la presente resolución, con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que pueden recurrir en el plazo de CINCO DIAS en APELACIOn que será resuelta por la Audiencia Provincial de Vizcaya, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Así por esta mi sentencia dictada en primera instancia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audeincia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación procesal de Constanza se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formaciòn del presente Rollo al que correspondió el número 127/07 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 4 de junio de 2007 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de junio de 2007.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña Constanza se insta la absolución respecto de las pretensiones que respecto de la misma se formularon en su día en la demanda. Así mostraba su disconformidad respecto de la responsabilidad que ha sido declarada en la sentencia y ello sobre la base de la falta de legitimación pasiva que estimaba concurrente en el caso al cumplir a su entender con la diligencia necesaria, exigida al propietario del inmueble, contratando profesionales que verificaran las obras que se realizaron en el inmueble de su propiedad y que consistieron en la reforma integral del mismo, transformando un local en vivienda.

La parte apelada insta la confirmación de la resolución recurrida al estimar la misma ajustada a derecho y ello por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Esta Sala en su reciente sentencia AP Vizcaya, sec. 3ª, S 4-11-2005, ha precisado los siguientes parámetros "... SEGUNDO.- La pretensión que se ejercita en la demanda tiene su base en lo dispuesto en los arts. 1.902 y 1.903 del C.C. Resulta ciertamente conocido que la responsabilidad extracontractual sobre la base de lo dispuesto en el art. 1.902 del C.C. implica la concurrencia de los siguientes requisitos o presupuestos: Una acción u omisión voluntaria, la culpa o negligencia del agente, la producción de un resultado dañoso efectivo y concreto, bien corporal, material o de ambos perjuicios, y una relación de causalidad entre aquella acción u omisión y el resultado producido (st. T.S.11/6/90 Y 14/6/1991 ). Igualmente es sabido que a pesar, como decimos, del rígido sistema culpabilístico ha ido evolucionando hacia posiciones de una amplia objetivación asi, mediante el ejercicio de un pleno control casacional del juicio sobre la culpa, introducción de la valoración casuística de la diligencia, instaurar el principio del agotamiento de la diligencia. Igualmente, mediante la matización del principio general de carga de la...

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