SAP Cuenca, 24 de Abril de 2000

PonenteFrancisco Trujillo Mamely
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Fernando Ledesma Bartret

Magistrados:

D. Eladio Escusol Barra

D. Óscar González González

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Manuel Campos Sánchez-Bordona

D. Francisco Trujillo Mamely

D. Fernando Cid Fontán

En la Villa deMadrid, a veinticuatro de Abril de dos mil.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por la sociedad "H.R.,S.A.", representada procesalmente por el Procurador D. Emilio García Guillén, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 27 de octubre de 1992 en el recurso contencioso-administrativo número 63/90, que confirma el Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de junio de 1990, por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de fecha 19 de octubre de 1989, por ser dichos actos ajustados a derecho.-

En este recurso son también partes recurridas, la Administración Del Estado en la representación que le es propia, y la compañía "H.M.,S.A", representada procesalmente por la Procuradora Doña María Luz Albacar Medina.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 63/90, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 27 de octubre de 1992, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso jurisdiccional interpuesto en nombre y representación de "H.R., S.A.", contra el Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 18 de junio de 1.990, por el que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra otro anterior, de fecha 19 de octubre de 1989 por el que se denegó la inscripción de la transferencia de la licencia de uso de la marca número 76.835 "P.D.H.", a favor de la parte recurrente; confirmamos dichos actos por hallarse ajustados a Derecho, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.-"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación, la entidad "H.R., S.A.", a través de su representante procesal, el Procurador Sr. García Guillén, que acabó interesando que se dictase una nueva sentencia casando y anulando la recurrida, y pronunciando otra en los términos interesados por el recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la representación procesal de la compañía H.M.,S.A., la Procuradora Sra. Albacar Medina, y a la Administración Del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, ambas acabaron interesando se dictase sentencia confirmando la recurrida ycondenando en costas al recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de Enero de dos mil, se acordó señalar para deliberación y fallo de este recurso, el día doce de abril de este mismo año, momento en el que han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, de fecha 27 de Octubre de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, ( Sección 2ª), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya parte dispositiva...

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