STSJ Galicia 4629/2015, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6628 |
Número de Recurso | 4806/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4629/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0003494
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004806 /2014 -EV-A
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000698 /2014
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Jacinto
ABOGADO/A: CRISTINA GLORIA GONZALEZ DE LA RASILLA
PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004806 /2014, formalizado por la LETRADA Dª. CRISTINA GONZALEZ DE LA RASILLA, en nombre y representación de Jacinto, contra la sentencia número 474/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 698/2014, seguidos a instancia de Jacinto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Jacinto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 474/2014, de fecha dos de Septiembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1 .- Don Jacinto -afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social- está casado con Doña Dolores, Letrada en ejercicio. Ambos fueron padres de un niño el NUM000 de 2014. 2.- La madre se encuentra integrada en el sistema de previsión profesional de la Mutualidad de la Abogacía desde el 1 de abril de 2000 causando alta en la cobertura de incapacidad temporal profesional el 1 de enero de 2012. Esta cobertura de incapacidad temporal contempla la Garantía de maternidad y lactancia, con una indemnización de carácter económico en forma de pago único por parto/lactancia. 3 .- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de junio de 2014 se desestimó la reclamación previa del demandante frente a la resolución de la Entidad Gestora que denegó la cesión de la prestación por maternidad".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Jacinto, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jacinto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12-11-2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-09-2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte actora interesa la revisión del hecho probado segundo, a fin de añadir al mismo lo siguiente:
"La Mutualidad no contempla en ningún caso la protección de maternidad de 16 semanas retribuidas que la ley establece como descanso de maternidad ni el periodo de lactancia".
Se admite porque así consta en el documento que cita y además así lo señala el juez de instancia en su fundamentación.
Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente denuncia la infracción del artículo 48,4 del ET, según la redacción dada por la Disposición Adicional 12 de la L.O. 3/07 ; del artículo 3.4 del RD 295/2009, de 6 de marzo, que regula las prestaciones económicas de Seguridad Social de maternidad.
La cuestión a examinar es la siguiente: el actor está casado con Dª Dolores, letrada en ejercicio, y padres de un niño, nacido el NUM000 de 2014. La madre se encuentra integrada en la Mutualidad de la Abogacía, desde 1-4- 2000, causando alta en la cobertura de Incapacidad Temporal profesional el 1 de enero de 2012. Esta cobertura contempla...
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