Propiedad industrial e intelectual

AutorIsabel Ramos Herranz
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Falta de trasposición de la Directiva sobre derechos de autor y derechos afines de la sociedad de la información.

La adaptación del Derecho interno a la Directiva sobre derechos de autor y derechos afines de la sociedad de la información se está retrasando en algunos países. La Directiva tenía que haberse traspuesto antes de finales de 2002.

Los países que han cumplido con el plazo de trasposición son Grecia, Dinamarca, Italia y Austria. El resto de los Estados están incumplimiento, entre los que se encuentra España.

La necesaria trasposición de la misma se debe a su fin fundamental.

Se trata de proteger los derechos de autor frente a las nuevas tecnologías, como ha puesto de manifiesto la Comisión. Además se sería una vía para dar cumplimiento a los denominados Tratados de Internet de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

La Comisión exigirá a los países que no hayan cumplido un dictamen motivado, de tal forma que si los países no responden satisfactoriamente habrá de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Propuesta de modificación del Reglamento sobre Marca Comunitaria.

La Comisión ha presentado una Propuesta del Reglamento de modificación del Reglamento de Marca Comunitaria. Se trata de modificar la forma de concesión de la marca comunitaria por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).

El nuevo sistema evitará las búsquedas, al estimar la Comisión que este sistema únicamente prolonga de forma innecesaria el proceso de registro, de tal forma que eleva los costes. Además quiere poner fin a la representación profesional para la concesión de la marca comunitaria, haciendo efectiva la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.

También se pretende agilizar la concesión a través de un sistema más simple y más eficiente, sin afectar en los más importante a los derechos de los partes implicadas.

SENTENCIA ESPAÑOLA

Concesión de nombres de dominio por RED.es. STSJ de Madrid, de 14 de noviembre de 2003

En un interesante asunto que ha enfrentado a RED.es contra J.A.M.R (dominiuris.com), el TSJ de Madrid, en sentencia de 14 de noviembre de 2003, ha resuelto a favor de dominiuris.com, dejando sin efecto la negativa a la concesión de un nombre de dominio.

Dominiuris.com solicitó la concesión de un nombre de dominio ante RED.es, basándose en las normas anteriores de registro de nombres de dominio bajo .es. La solicitud se realizó por correo electrónico. En el formulario de solicitud se requería elegir un proveedor de servicios de acceso a Internet pero el solicitante no eligió ninguno. Esta actuación fue la que implicó la negativa de la concesión del nombre de dominio.

Dominiuris.com interpuso recurso de alzada en el que alegaba que la denagación del registro se había basado en un criterio no recogido en las normas de registro de nombres...

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