Propiedad Industrial y Derecho de Autor

Páginas967-975
ADI 30 (2009-2010): 967-986
A. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
RELACIÓN CRONOLÓGICA
SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009
(TJCE, Sala 1.ª)
(Asunto C-495/07, «Silberquelle GmbH c. Maselli-Strickmode GmbH»)
Marca. Petición de decisión prejudicial. Concepto de «uso efectivo» de una marca.
Colocación de la marca en objetos publicitarios. Distribución gratuita de tales
objetos a los adquirentes de productos del titular de la marca. Los artículos 10,
apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia
de marcas, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el titular de una
marca la coloca sobre objetos que entrega gratuitamente a los adquirentes de
sus productos, no realiza un uso efectivo de esa marca respecto a la clase a la
que pertenecen tales productos.
SENTENCIA DE 20 DE ENERO DE 2009
(TJCE, Gran Sala)
(Asunto C-240/07, «Sony Music Enterntainment (Germany) GmbH
c. Falcon Neue Medien Vertrieb GmbH»)
Derecho de autor. Petición de decisión prejudicial. Derechos a nes al derecho de
autor. Derechos de los productores de fonogramas. Derecho de reproducción,
distribución y derechos de los nacionales de terceros países.
El plazo de protección establecido en la Directiva 2006/116/CE, se aplica igual-
mente, en virtud del artículo 10, apartado 2, de dicha Directiva, cuando la
obra litigiosa no haya estado nunca amparada en el Estado miembro en el que
se reclama su protección.
El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2006/116 CE debe interpretarse en el
sentido de que los plazos de protección previstos por dicha Directiva se aplican
en un supuesto en que la obra o el objeto controvertidos estaban, el 1 de julio
de 1995, protegidos como tales en al menos un Estado miembro en aplicación
de las disposiciones nacionales de dicho Estado miembro relativas al derecho
de autor o a los derechos a nes y en que el titular de tales derechos sobre esa
obra u objeto nacional de un país tercero, gozaba, en dicha fecha, de la protec-
ción prevista en esas disposiciones nacionales.
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