SAP Valencia 400/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:3196
Número de Recurso404/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZDª. MARIA FE ORTEGA MIFSUDDª. OLGA CASAS HERRAIZ

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ROLLO Nº 404/04

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 9/03; 1ª Instancia nº 18 de Valencia

APELANTE: Montanejos Ganaderos Ryh,S.L.

PROCURADOR SR./A. Alario Mont

APELADO: Rotecna,S.A.

PROCURADOR SR./A. Sanchis Mendoza

S E N T E N C I A nº __400__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. María Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a cinco de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.D. Eugenio Sánchez Alcaraz los autos de Juicio Ordinario nº 9/03 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia por Montanejos Ganaderos Ryh,S.L. sobre infracción derechos propiedad industrial y competencia desleal contra Rotecna,S.A. pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Montanejos Ganaderos Ryh,S.L. representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 20 de enero de 2004 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por MONTAJES GANADEROS RYM, S.L. contra ROTECNA, S.A. y estimando la excepción formulada debo declarar y declaro nulidad del modelo industrial nº 139.534 por falta de novedad y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MONTAJES GANADEROS RYM, S.L. admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su deliberación y votación el día 28 de junio de dos mil cuatro.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Montajes Ganaderos Rym S.L. formuló demanda de juicio ordinario sobre infracción de derechos de propiedad industrial y competencia desleal, contra la compañía Rotecna S.A., y encaminada a la obtención de los siguientes pronunciamientos: 1º) Que se declare que la demandada al comercializar la vigueta " Perfil T", en sus distintas variantes infringe los derechos de exclusiva del modelo industrial nº 139.534 de la actora. 2º) Que se declare que la imitación realizada por Rotecna S.A, de la vigueta "RYM", de la actora, a través de su vigueta denominada "Perfil T", supone un plagio servil de la misma, constitutiva de práctica desleal, por actos de imitación, confusión y asociación. 3º) Se declare que la práctica desleal realizada al imitar la vigueta "RYM", constituye igualmente un aprovechamiento indebido del esfuerzo y del prestigio comercial de la actora. 4º) Se condene a la demandada a la cesación en la fabricación y comercialización de soportes o rejillas o viguetas que suponen un plagio servil de la vigueta "RYM" y que infringen sus derechos exclusivos de propiedad industrial. 5º) Condenar a la demandada al cese de la difusión publicitaria de su vigueta plagiada "Perfil T" en catálogos, revistas y cualquier otro tipo de material publicitario y 6º) Se condene a la demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción de los derechos de propiedad industrial y por los actos de competencia desleal por ella realizados. La mercantil Rotecna S.A., se opuso a la demanda, alegando la excepción de nulidad del modelo industrial nº 139.534 por falta de novedad. La sentencia de instancia, desestimó la demanda formulada por Montajes Ganaderos RYM S.L. contra Rotecna S.A. y estimando la excepción deducida por ésta última, declaró la nulidad del modelo industrial nº 139.534 por falta de novedad, absolviendo, en consecuencia, a la demandada, de los pedimentos deducidos en su contra y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte actora.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se refiere a la desestimación de la demanda, en virtud de la declaración de nulidad del modelo industrial nº 139.534 por falta de novedad, al entender la parte demandante que esa apreciación hubiese exigido el ejercicio de una pretensión reconvencional por la parte contraria, quien, a su vez, no estaba legitimada activamente para invocar dicha nulidad. La Sala no comparte esa postura, dados los términos en que aparece redactado el artículo 126 de la Ley 11/86, de 20 de Marzo, de Patentes, a cuyo tenor la persona frente a la que se ejercite una acción por violación de los derechos derivados de una patente podrá alegar, en toda clase de procedimientos, por vía de la reconvención o por vía de excepción, la nulidad total o parcial de la patente del actor, de conformidad con las normas del Derecho procesal común. Este es, así mismo, el criterio de la jurisprudencia que declara (SS. del T.S. de 13-5-96, 17-3-97 y 15-4-99) que dicha nulidad puede hacerse valer tanto por vía de reconvención como de excepción, debiendo efectuarse según las normas del derecho procesal común, lo que exige que la cuestión se plantee de forma clara, inequívoca y coherente, que son presupuestos concurrentes en este caso, en cuanto que así se ha articulado con carácter previo y de modo destacado en el escrito de contestación a la demanda ( f. 255). Examinando la problemática de fondo, se ha de señalar que conforme expresa el artículo 182 del Estatuto de la Propiedad Industrial, se entiende por modelo industrial todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación, a diferencia del modelo de utilidad que exige un resultado que, junto a la forma externa, produzca una utilidad, o aporte a la función un beneficio o efecto nuevo en cuanto a la...

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