SAP Girona 134/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2008:738 |
Número de Recurso | 24/2008 |
Número de Resolución | 134/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 134/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, catorce de abril de dos mil ocho
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 24/2008, en el que ha sido parte apelante D. Juan Francisco,
representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA, y dirigida por el Letrado D. JEAN-LUIS BRUSI
MOLINAS; y como parte apelada D. Claudio y Dª. Rosario, no comparecida en
esta Sala.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Blanes, en los autos nº 76/2003 , seguidos a instancias de D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª. FRANCINA PASCUAL SALA y bajo la dirección del Letrado D. JEAN-LUIS BRUSI MOLINAS, contra D. Claudio y Dª. Rosario, representado por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASAS, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO CLAR GOMEZ, sedictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Francina Pascual Sala, en nombre y representación de D. Juan Francisco contra D. Claudio y Dª. Rosario y, en consecuencia ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".
La relacionada sentencia de fecha 14.03.2005 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.
Se interpone recurso de apelación por D. Juan Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Blanes de 14 de marzo del 2.005, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte, contra D. Claudio y DÑA. Rosario y en la que al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal se solicitaba la declaración de ilicitud de la obra realizada por los demandados, consistente en la colocación de una pantalla entre las terrazas de ambos, alterando la configuración exterior de la fachada del edifico y se acumulaba la acción negatoria de servidumbre al ser privado de vistas.
Debe empezarse diciendo que la acción negatoria de servidumbre es aquella acción que ejercita el propietario de un inmueble frente a otro solicitando que se declare que su propiedad no está gravada con servidumbre alguna a favor de la propiedad del demandado. Si el demandante lo que pretende es tener vistas sobre la finca del demandado, lo que no puede ejercitar es una acción negatoria, sino una acción confesoria de servidumbre, que es en realidad lo que está ejercitando, equivocándose en la denominación de la acción.
Antes de la Ley 13/1990, de 9 de julio , la servidumbre de luces y vistas sólo podía ser adquirida por título. A partir de dicha Ley podía ser también adquirida por prescripción adquisitiva, pero fue suprimida por Ley 22/2001 , por lo que en ningún caso, podría haber sido adquirida por usucapión. El demandante ningún título aporta en virtud del cual tenga derecho de vistas sobre la finca de los demandados, por lo que en absoluto estaríamos ante una servidumbre de vistas, como derecho real, constituido por título y siendo la vivienda del demandante como fundo dominante y la...
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