SAP Girona 134/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2008:738
Número de Recurso24/2008
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 134/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, catorce de abril de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 24/2008, en el que ha sido parte apelante D. Juan Francisco,

representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA, y dirigida por el Letrado D. JEAN-LUIS BRUSI

MOLINAS; y como parte apelada D. Claudio y Dª. Rosario, no comparecida en

esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Blanes, en los autos nº 76/2003 , seguidos a instancias de D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª. FRANCINA PASCUAL SALA y bajo la dirección del Letrado D. JEAN-LUIS BRUSI MOLINAS, contra D. Claudio y Dª. Rosario, representado por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASAS, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO CLAR GOMEZ, sedictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Francina Pascual Sala, en nombre y representación de D. Juan Francisco contra D. Claudio y Dª. Rosario y, en consecuencia ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 14.03.2005 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por D. Juan Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Blanes de 14 de marzo del 2.005, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte, contra D. Claudio y DÑA. Rosario y en la que al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal se solicitaba la declaración de ilicitud de la obra realizada por los demandados, consistente en la colocación de una pantalla entre las terrazas de ambos, alterando la configuración exterior de la fachada del edifico y se acumulaba la acción negatoria de servidumbre al ser privado de vistas.

TERCERO

Debe empezarse diciendo que la acción negatoria de servidumbre es aquella acción que ejercita el propietario de un inmueble frente a otro solicitando que se declare que su propiedad no está gravada con servidumbre alguna a favor de la propiedad del demandado. Si el demandante lo que pretende es tener vistas sobre la finca del demandado, lo que no puede ejercitar es una acción negatoria, sino una acción confesoria de servidumbre, que es en realidad lo que está ejercitando, equivocándose en la denominación de la acción.

Antes de la Ley 13/1990, de 9 de julio , la servidumbre de luces y vistas sólo podía ser adquirida por título. A partir de dicha Ley podía ser también adquirida por prescripción adquisitiva, pero fue suprimida por Ley 22/2001 , por lo que en ningún caso, podría haber sido adquirida por usucapión. El demandante ningún título aporta en virtud del cual tenga derecho de vistas sobre la finca de los demandados, por lo que en absoluto estaríamos ante una servidumbre de vistas, como derecho real, constituido por título y siendo la vivienda del demandante como fundo dominante y la...

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