SAP Las Palmas 165/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2006:994
Número de Recurso790/2005
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOVICTOR MANUEL MARTIN CALVOCAROLINA MESA MARRERO

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de abril de 2006 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 29 de noviembre de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Yolanda representados por el Procurador D./Dña. Araceli Colina Naranjo y dirigidos por el Letrado D./Dña. José Antonio Ramón Montañana , contra D./Dña. Verónica (Pta. Comunidad Prooietarios Edf. C/ DIRECCION000NUM000) representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Luis J. Negro Álvarez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Araceli Colina Naranjo, en nombre y representación de Dña. Yolanda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000NUM000 de las pretensiones formuladas en su contra por caducidad de la acción ejercitada, imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de febrero de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, nº NUM000, se desestima la demanda por caducidad de la acción, y contra esta resolución se alza la demandante alegando los siguientes motivos de impugnación. En primer lugar, argumenta la apelante la infracción del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por entender que la excepción de caducidad debió resolverse, conforme a lo dispuesto en dicho precepto, en la audiencia previa. En segundo término, la apelante insiste en que la convocatoria de la Junta de propietarios fue ilegal, ya que no se cumplieron las reglas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal para la celebración de dicho órgano.

Por su parte, la Comunidad de Propietarios se opone al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de impugnación alegado, conviene recordar que el art. 416.1 LEC establece que el tribunal debe resolver en la audiencia previa al juicio «cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo», y, a continuación, enumera algunas de las circunstancias que han de resolverse en dicho acto procesal. La norma pretende que el tribunal examine y resuelva en la audiencia previa al juicio «las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto» (art. 414.1 LEC ). Frente a lo que sostiene el recurrente, la excepción de caducidad no puede considerarse una cuestión procesal, porque como señala la SAP de Granada de 22 de octubre de 2003 , se trata de «una figura jurídica que se desenvuelve en el ámbito del derecho material» y, por consiguiente, de acuerdo con los principios de audiencia y contradicción, que presiden nuestro ordenamiento procesal civil, para su apreciación resulta indispensable una sentencia sobre el fondo.

TERCERO

La parte apelante afirma en el segundo motivo de su recurso que la Junta de propietarios en la que se adoptaron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR