SAP Córdoba 1/2000, 4 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2000:3 |
Número de Recurso | 394/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 1/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.EDUARDO BAENA RUIZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
REFERENCIA: 2401/99
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst e Instr nº 1 Montilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 394/1999
AUTOS Nº 176/1999
En la Ciudad de Córdoba a cuatro de enero de dos mil.
Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso Roberto Y Sofía que en la instancia fuera parte demandante/demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. ASENSIO Y PEREZ DE ALGABA, FELIX y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. PUIG VELASCO, MIGUEL
E.. Es parte recurrida Luis que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. CORDOBA RIDER, OLGA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. SALIDO MENDOZA, ANTONIO JESUS, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Rafael Moreno Gómez en nombre y representación de don Luis , debo condenar y condeno a don Roberto y doña Sofía , representados por el Procurador don Francisco Hidalgo Trapero, a que retiren las antenas de emisión y recepción televisiva instaladas en la caja de escalera en su parte exterior recayente a la azotea del inmueble sito en la AVENIDA000 NUM000 de la presente localidad, a la retirada de la estructura metálica colocada a tal fin, así como del cableado eléctrico que discurre desde la azotea al local del demandado por el patio de luces de autos, reponiendo por sí mismo o por tercero y a su costa (hasta el límite de 800.000pts) los citados elementos alterados a su estado primitivo u original, con cuántas reparaciones y obras sean necesarias, así como al pago de las costas generadas en la tramitación del presente pleito. "
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo../a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Montilla en 10 de noviembre de 1999 , se alzan en apelación el Sr. Roberto y la Sra. Sofía , motivando el mismo en nulidad del procedimiento o absolución en la instancia, con base en los artículos 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por falta de capacidad procesal de D. Roberto , infracción por inaplicación del art. 5.3 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el 1255 del Código Civil y norma estatutaria 3ª c) y doctrina jurisprudencial, Infracción del último parrafo del art. 5 de la citada Ley , infracción del art. 1253 del Código Civil y doctrina de los actos propios, y, en fin, inaplicación del Real Decreto Ley de 27 de febrero de 1.998 .
Comenzando por el primero de los temas expuestos, no sólo por voluntad del recurrente, sino por el hecho de ser preceptivo el pronunciamiento previo sobre estas cuestiones, es lo cierto que, aunque debiera de rechazarse ad limine, ya que la resolución...
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