SAP Málaga 462/2006, 11 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución462/2006
Fecha11 Septiembre 2006

S E N T E N C I A Nº 462

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 395/2006

JUICIO Nº 1103/2004

En la Ciudad de Málaga a once de septiembre de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Amparo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA y defendido por el Letrado D. SILVIA ÁLVAREZ DE RON. Es parte recurrida CP DIRECCION000 BLOQUES NUM000 Y NUM001 que está representado por el Procurador D. CASTRILLO AVISBALy MARIA y defendido por el Letrado D. VILLENA MORAGAy MARIA BELEN, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/7/05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador DON JULIO MORA CAÑIZARES, en nombre y representacion de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, BLOQUES NUM000 y NUM001, contra DOÑA Amparo, declarando que el cerramiento de la terraza del apartamento de la demandada mediante instalacion de acristalamiento lacado en blanco, es ilegal y contrario a la Ley de Propiedad Horizontal y a los propios Estatutos que rigen la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, LOQUES NUM000 y NUM001, condenando a la demandada a su retirada, debiendo reponer a su origen y a su costa los elementos comunes afectados. Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3/7/06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda, condena al hoy apelante a retirar el cerramiento instalado en la terraza de su apartamento, restituyéndola a su estado original, se alza dicha parte argumentando lo siguiente: a) vulneración del artículo 7 de la LPH, en cuanto no existe alteración estética de la fachada; b) conculcación del artículo 18 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a la seguridad y salvaguardia de vida privada y familiar, así como el derecho a la intimidad; c) vulneración del artículo 394 de la LEC en cuanto a las costas.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la plena confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se refiere al error en que ha podido incurrir la sentencia recurrida al considerar que el cerramiento llevado a cabo en la terraza supone una alteración del estado exterior del edificio o fachada. Desde este punto de vista, la recurrente afirma que su terraza no se encuentra en la fachada del edificio, no da a la misma, y no se puede observar desde la vía pública, por encontrarse en las zonas de las piscinas, que es una zona interior. Añade, además, que la obra ejecutada es de tan escasa relevancia que no puede considerarse con ella alterada la estética del edificio.

Del informe pericial practicado y ratificado en el acto del juicio, se desprende que la obra ejecutada consiste en el cerramiento de una de las terrazas del apartamento, mediante la delimitación física de su lado abierto, desde la coronación del peto al techo, separando el espacio interior del exterior mediante elementos de carpintería metálica y cristales, con una dimensión en alzado de 5,40 metros de longitud por 1,10 metros de altura, lo que supone el cerramiento de unos 8 metros cuadrados que, originalmente, era abierto. Dicha construcción, según el perito, supone una ampliación del volumen construido cerrado original de la vivienda, alterando la configuración original de la fachada del inmueble.

Aunque no sea el motivo principal del recurso, es preciso indicar que los materiales con los que se construye en la actualidad permiten la instalación de elementos arquitectónicos con vocación de permanencia, utilizando materias de una calidad y resistencia suficientes como para equipararlos a los clásicos materiales llamados de "fábrica" (ladrillo, cemento, hormigón, etc), y el hecho de que sean fácilmente desmontables no puede indicar, sin más, que no constituyan verdaderas obras, construidas por sus autores con la misma finalidad de servicio que si de una obra fija se tratara, máxime cuando, por sus características esenciales, tales materiales permiten ser mantenidos en el tiempo de forma estable y prolongada, como ocurre en el presente caso, en el que se trata de un cerramiento total de una terraza con elementos de carpintería metálica y cristales, materiales que, como se sabe y es notorio, son utilizados habitualmente en las construcciones modernas para, entre otros menesteres, llevar a cabo el cerramiento de ventanas y balcones de los edificios.

No cabe duda que la obra realizada (y la parte...

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