SAP Málaga 684/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2004:3917
Número de Recurso44/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución684/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 684

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 44/2004

JUICIO Nº 114/2003

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Cosme y Marcelina que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANTONIO CASTILLO LORENZO y defendido por el Letrado D. MEDINA PINAZO, RAFAEL. Es parte recurrida Benedicto que está representado por el Procurador D. PURIFICACION LOPEZ MILLET y defendido por el Letrado D. ROMERO BOLDT, CARLOS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26-9-03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Lopez Millet en nombre y representación de D. Benedicto , en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en la AVENIDA000 , Conjunto residencial DIRECCION000 de Torrox-costa; contra D. Cosme y Dª Marcelina representados por el Procurador Sr. Moreno Kustner, debo condenar y condeno a la parte demandada a demoler y eliminar la instalación y las obras que han realidado en la cubierta del edificio citado, consistente en un sistema de placas solares, una pared de obra, una arqueta y tuberias, debiendo dejar la cubierta del inmueble en el estado anterior a las mismas; ello conimposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13-9-04quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la procuradora Sra. López Millet, en nombre y representación del presidente de la comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en Torrox-Costa, se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Cosme y Dña. Marcelina , recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones, condenando a los demandados a la demolición y eliminación de la instalación y obras realizadas por éstos en la cubierta del edificio donde se ubica dicha Comunidad, consistentes en un sistema de placas solares, una pared de obra, una arqueta y tuberías, debiendo dejar la cubierta del inmueble en el estado anterior a las obras.

SEGUNDO

Por el procurador Sr. Moreno Kustner, en nombre y representación de D. Cosme y Dña. Marcelina , se interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, reproduciendo la excepción de falta de legitimación activa y/o defecto en el modo de proponer la demanda que fue desestimada en la instancia, alegando, igualmente, error en la valoración de la prueba practicada, por cuanto entienden que los demandados ostentan un derecho exclusivo de propiedad sobre la terraza donde se han realizado las obras objeto de litis, que dicha instalación es desmontable y no permanente, no modificando elemento arquitectónico alguno, ni menoscabando, ni alterando la seguridad del edificio, su estructura general o su configuración y estado exterior, entendiendo, así mismo, que el ejercicio de la acción constituye un uso antisocial y abuso del derecho por parte de la actora.

TERCERO

En cuanto al primer motivo del recurso, relativo a la falta de legitimación activa y/o defecto en el modo de proponer la demanda, por entender que el Presidente no contaba con autorización para actuar judicialmente, la doctrina jurisprudencial ha venido manteniendo que a diferencia del caso del Administrador, el Presidente no requiere ser autorizado por la Junta para instar la correspondiente acción judicial, tesis esta certera y ajustada a derecho, por cuanto que es pacífica y uniforme la línea jurisprudencial elaborada por la Sala Primera del Tribunal Supremo a lo largo de los años en el sentido de entender que la legitimación del Presidente le viene conferida por la LPH al otorgarle la representación en juicio de la Comunidad, estando situada su actuación entre la representación orgánica y la meramente voluntaria, llevando implícita la de todos los titulares, tanto en juicio como fuera de él, al actuar como órgano del ente comunitario, de tal manera que lo realizado por el Presidente debe entenderse como si fuera de la propia comunidad actuante, sin perjuicio de las relaciones internas y de la obligación de aquél de responder de su gestión SsTS 19 de junio de 1965, 3 de octubre de 1979, 10 de junio de 1981 y 5 de marzo de 1983 ...

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