SAP A Coruña, 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2002:2068
Número de Recurso310/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 310/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, en Juicio de menor cuantía n° 578/99 y 87/00, sobre realización de obras, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como apelante Casimiro , representado por el procurador Sr. Estevez Doamo, letrado Baptista de Sousa, apelados Lorenza Y Jesús Manuel , representados por el procurador Sr. Antas Díaz, letrado Sr. Antas Pérez, y no personado la entidad BARROPAS, S.L.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, con fecha 11 de junio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Jesús Manuel representado por el procurador D.Jesús Antas Pérez y defendido por el letrado Sr. Antas Pérez; por el allanamiento de Barropas S.L representada por el procurador D. Ignacio Pardo de Vera y defendido por el letrado Sr. Varela Sánchez y estimando la demanda seguida ante este Juzgado con el número 578/1999 a la que fue acumulada la n° 87/2000 promovidas por Casimiro que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad que forma con sus hermanos Carlos José , Gonzalo , Casimiro , Marco Antonio , Raúl , Constantino , Luis Pablo , Begoña , Concepción , Esperanza , Irene , Margarita y Lucas , así como en beneficio de la comunidad que forma con Ángela y la entidad Barropas SL y en beneficio de la Comunidad de Propietarios de la casa n° NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad representados por el procurador D. Vicente Estevez Doamo" y defendidos por el letrado Sr. Estevez Doamo, contra Lorenza , representada por el procurador Sr. Antas Pérez y defendida por el letrado Sr. Baptista de Souza, debo condenar y condeno a Lorenza a retirar del techo del piso bajo la tubería que desde su vivienda pasaron en sentido horizontal hasta su conexión al colector general del edificio, conectando tal salida de aguas sucias en la misma forma que antes estaba. Se desestiman el resto de los pedimentos frente a ésta demandada formulados en el suplico de la demanda inicial y de la acumulada.

Y debo declarar y declaro que carece de validez jurídica la autorización que la entidad Barropas S.L. concedió a Lorenza en fecha 27.12.99 para la instalación de una conducción de aguas por el techo del local bajo de la casa n° NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a costas a excepción de las causadas a instancia de D. Jesús Manuel que se imponen a la actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la...

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