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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 214, Febrero 2023
Propiedad horizontal. Modificación de estatutos sin presentación en oficina liquidadora
Resumen: Considera la DG que la copia de una escritura que introduce una nuevo articulo en los estatutos de una propiedad horizontal (que prohíbe el uso de las viviendas con fines turísticos o alquileres vacacionales) no tiene por objeto cantidad o cosa valuable, por lo que no es imprescindible acreditar su autoliquidación por ITPyAJD.
Hechos: se presenta una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal consistente en introducir un nuevo artículo en los Estatutos Comunitarios que prohíban el uso de las viviendas con fines turísticos o alquileres vacacionales.
La Registradora califica negativamente porque no consta la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Dirección estima el recurso y revoca la calificación.
Reitera su doctrina sobre la interpretación de los artículos 254 y 255 LH; en esencia, para la práctica del asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad se exige la previa justificación de que se ha solicitado o practicado la liquidación de los tributos que graviten sobre el acto o contrato cuya inscripción se pretenda o sobre el documento en virtud del cual se pretenda la inscripción de forma que la falta de acreditación de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados supone el cierre del Registro (salvo en lo relativo a la práctica del asiento de presentación) y la suspensión de la calificación del documento.
El artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, dispone: «1. Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma o cuando menos la presentación en ella del referido documento (...)»,
Por excepción, señala el apartado 2 que,
«No será necesaria la presentación en las oficinas liquidadoras de:
a) Los documentos por los que se formalice la transmisión de efectos públicos, acciones, obligaciones y valores negociables de todas clases, intervenidos por...
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