Propiedad horizontal. Modificación de elemento privativo. Desvinculación de anejo

Resumen: No es inscribible una escritura de desvinculación de anejo de un elemento privativo sin el consentimiento de la Junta de Propietarios si no consta inscrita previamente la norma estatutaria que faculta expresamente al propietario a hacerlo sin acuerdo de la Junta, tanto por aplicación de lo dispuesto en la LPH como por aplicación del principio hipotecario de inoponibilidad del artículo 32 de la Ley Hipotecaria.

Hechos: Se otorga escritura de modificación de un elemento privativo en que el promotor del inmueble y propietario de dicho elemento desvincula un anejo del mismo, creando un nuevo elemento y redistribuyendo las cuotas con base en una norma estatutaria no inscrita que reserva al promotor, mientras conserve la propiedad de algún elemento, el derecho a rectificar y complementar la escritura de declaración de obra nueva y de determinación de partes de la división horizontal y su realidad física.

El registrador suspende la calificación por no acreditar el acuerdo de la Junta de Propietarios autorizando la operación conforme a los artículos 5 y 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, no habiendo tenido la norma estatuaria alegada acceso al Registro de la Propiedad.

El interesado recurre alegando que la escritura cumple lo dispuesto en los estatutos, sin que perjudique a terceros y sin que precise por ello el acuerdo de la Junta de Propietarios.

La DG DESESTIMA el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

La norma estatutaria no inscrita que permite la división o segregación de...

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