SAP Cantabria 158/2005, 23 de Marzo de 2005
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2005:634 |
Número de Recurso | 234/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 158/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
=======================================
En la Ciudad de Santander a veintitrés de marzo de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 1.395 de 2003, Rollo de Sala número 234 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander , seguidos a instancia de la DIRECCION000 de Santander contra D. Rafael .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la DIRECCION000 DE SANTANDER, representada por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistida por el Letrado Sr. Moya Moya; y parte apelada D. Rafael , representado por el Procurador Sr. García Guillén y asistido por el Letrado Sr. Revilla Rojo.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 20 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz en representación de la DIRECCION000 contra D. Rafael , absuelvo a éste de las pretensionescontra él ejercitadas en la demanda.- Se imponen a la parte actora las costas de esta instancia".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 21 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
De las diversas críticas que hace el recurrente a la sentencia de instancia, sólo la referida a la conformidad de la notificación del acuerdo comunitario aprobatorio de la liquidación de la deuda al propietario demandado a lo establecido en el artículo 9 de la LPH constituye el núcleo del presente recurso.
La Sentencia de instancia desestimó finalmente la demanda, por entender que no se habían cumplido los requisitos exigidos por el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal . Esta norma establece que la utilización del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba