SAP Madrid 199/2006, 14 de Diciembre de 2006
Ponente | CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL |
ECLI | ES:APM:2006:16117 |
Número de Recurso | 457/2005 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 199/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00199/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena BIS
SENTENCIA NÚMERO
Rollo: RECURSO DE APELACION 457/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL
D. CARLOS CEBALLOS NORTE
D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 185/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 457/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandada y hoy apelante D. Benito, Doña Soledad y D. Juan Enrique, representado por el Procurador Sr. D. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA; y de otra, como demandante y hoy apelado C.P. DIRECCION000 NUM000 representado por el Procurador Sr. D. JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 33 de Madrid, en los Autos núm. 185/02, con fecha 31 de mayo de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. JUSTO GUEDEJA MARRON en la representación de CP de la C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE MADRID contra D. Juan Enrique, D. Benito y Dª Soledad representados por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia. Debo condenar y condeno a los demandados a: 1º Acometer en el plazo de un mes la modificación de las rejas colocadas en las ventanas de sus viviendas, eliminando los barrotes horizontales, siendo de su cuenta todos los gastos que se ocasionen. 2º A pagar las costas causadas por el Procedimiento.".
Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 9ª bis de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de diciembre de 2006, quedando los autos para dictar sentencia dentro del plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de de Madrid se dicto sentencia 31 de Mayo de 2004 frente a la que se alza el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de Don Benito, Don Juan Enrique y Don Soledad invocando como motivos impugnatorios el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, reconoce el apelante en su escrito de formalización del recurso que: "De ser cierto como afirma la resolución recurrida que los recurrentes habían recibido instrucciones, en la Junta de propietarios, para que las rejas que colocaran en sus pisos bajos para la seguridad de sus viviendas hubieran de ser exclusivamente verticales en lugar de verticales y horizontales como fueron hechas, carecería de sentido cualquier oposición ya desde el principio."Pero al contrario entiende que los vecinos, demandados y ahora recurrentes fueron autorizados para que pudieran colocar en sus ventanas cualquier reja sin instrucción alguna y que así se deduce de la testifical del administrador de la finca y del contenido del acta de la Junta de Comunidad de propietarios de 6 de febrero de 2001 y en concreto del acuerdo sexto. Que en consecuencia los vecinos pidieron permiso a la comunidad que les fue concedido sin condiciones ningunas. Que ni siquiera resulta necesaria la autorización de la comunidad para instalar rejas, ya que no se han modificado con ello elementos comunes. Invoca por ultimo el art 7,2 del CC invocando el abuso al derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Conviene recordar en principio que la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal es de claridad meridiana en la prohibición de alteración de un elemento común. Al hilo y por consecuencia de la fundamental distinción, que explica todo el régimen jurídico de la propiedad horizontal, entre elementos privativos y comunes, la Ley especial (de forma sustancialmente idéntica a la normativa común -artículo 397 del Código Civil ), impide realizar cualquier alteración en un elemento común sin obtener antes la preceptiva autorización de los órganos competentes de la Comunidad (artículo 7.1 ). Siendo de significar, por lo demás, que el precepto prohibitivo es de una considerable amplitud, no distinguiendo entre alteraciones mayores o menores, pues se impide "realizar alteración...
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