SAP Álava 135/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2006:287
Número de Recurso171/2006
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 135/06

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 171/06, Autos de Juicio Ordinario número 778/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, sobre Ley de Propiedad

Horizontal, promovido por Dª. Asunción y Dª. Esperanza , dirigidas por el Letrado D. David Salido Saenz y representadas por la Procuradora Dª. Regina Aniel Quiroga; frente a la Sentencia de fecha

09.03.06. Siendo parte apelada D. Ismael y Dª. Montserrat dirigidos por el Letrado D. Angel López Fernández Torija y representados por la Procuradora Dª. Catalina Bengoechea Martorell . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de VitoriaGasteiz sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aniel Quiroga, en nombre y representación de DÑA. Asunción y de DÑA. Esperanza , frente a D. Ismael y a DÑA. Montserrat , en los términos expuestos en los Fundamentos de la presente resolución".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Asunción y Dª. Esperanza , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 31.05.06 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la Procuradora Sra. Bengoechea Martorell, en representación de la parte apelada, se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 07.07.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de julio de 2.006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Razones de orden lógico imponen conocer del presente recurso, empezando por las objeciones de carácter procesal que opone la parte apelada, consistentes en una defectuosa preparación de la alzada, que determinaría su inadmisión; en definitiva, los apelados denuncian infracción del artículo 457-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con el efecto derivado de rechazar el recurso (art. 457-4 ).

El escrito de preparación del recurso no constituye un simple anuncio de la voluntad de apelar, pues aparte de ello, contiene la expresión de los pronunciamientos que se impugnan, delimitando ya el ámbito u objeto del recurso, conforme al principio "tantum devolutum quantum apellattum", y se ha de considerar el momento de la preparación como preclusivo a tal efecto, esto es, que en momento posterior no se podrá ampliar el ámbito del recurso o los pronunciamientos objeto de impugnación (en este sentido, S.AP.Asturias, Secc.5ª, 20-julio-2001; S.AP.Alicante, Secc.4ª, 5- diciembre-2002; S.AP.Granada, Secc.4ª, 22-diciembre-2003). A la vista de los apartados 3 y 4 del artículo 457 , podría llegarse a la errónea conclusión de que el incumplimiento de este requisito no lleva aparejada sanción alguna, que el Juez no puede inadmitir el recurso por tal carencia, de modo que constituye más una buena intención del legislador que un deber exigible, pero la relevancia de dicha formalidad, antes apuntada, demuestra que, tras el obligado trámite de subsanación, cabe la posibilidad de rechazar un recurso que se pretende preparar sin especificar los pronunciamientos impugnados; al fin y al cabo, tampoco el artículo 457-3 y 4 prevé que el Juez compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 449 , y sin embargo, es el momento para hacerlo y puede provocar la inadmisión. De hecho, las Audiencias vienen a considerarlo un requisito esencial, y algunas, con cierto rigor, estiman que su incumplimiento es un defecto insubsanable (vid.S.AP.Vizcaya, Secc.5ª, 16-junio-2002) y que el requisito no se satisface con fórmulas genéricas

(S.AP.Alicante, Secc.7ª, 12-julio-2002), si bien otras, atendiendo al caso concreto y a la jurisprudencia constitucional favorecedora del acceso a los recursos, estiman suficiente la fórmula sencilla y de estilo de identificar el objeto del recurso con la totalidad del fallo, principalmente en casos de estimación o desestimación íntegra de la demanda (S.AP.Alicante, Secc.5ª, 19- diciembre-2002; S.AP.Madrid, Secc.11ª,31-diciembre-2002; S.AP.Valladolid, Secc.1ª, 3-febrero- 2003).

En el caso que nos ocupa, la sentencia del Juzgado estimó algunos de los pedimentos de la demanda y rechazó otros, y las actoras prepararon el recurso de apelación con una formularia mención a que dicha sentencia "no se ajusta a Derecho". Una interpretación literal del artículo 457-2 ("con expresión de los pronunciamientos que impugna") ofrecería la conclusión de un evidente incumplimiento de la disposición legal, pero si no nos limitamos a este primer estadio hermenéutico, si hacemos una interpretación...

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