SAP Vizcaya 491/2001, 21 de Mayo de 2001
Ponente | PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APBI:2001:2320 |
Número de Recurso | 529/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 491/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
D. REYES CASTRESANA GARCIAD. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALESD. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94-(4016666)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-00/701015
R. MENOR CUANTIA 529/00
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)
Autos de J. MENOR CUANTIA 143/99
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Recurrente: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 BAKIO
Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL
Recurrido: Sergio y DIRECCION001 .
Procurador/a: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 491/01
ILMOS. SRES.
DOÑA REYES CASTRESANA GARCIA.
DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.
DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ.
En BILBAO, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.
Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía sobre ejecución de obras, número 143/99, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gernika- Lumo , y del que son partes como demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 Y NUM001 DE BAKIO , representada por el Procurador Sr. Luengo Arrizabalaga y dirigida por el Letrado Sr. Zugazaga Adanez, y como demandados DON Sergio y la entidad DIRECCION001 . , representados por la Procuradora Sra. Torre Zarraga y dirigidos por la Letrado Sra. Asótegi, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 28 de julio de 2.000 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro Maria Luengo Arrizabalaga en representación de Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 núm. NUM000 y NUM001 de Bakio, contra DIRECCION001 . y Sergio , representados por la procuradora Dª Maria Carmen Torre Zarraga, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 núms. NUM000 y NUM001 de Bakio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Una vez turnados los autos a esta Sección, y personado en tiempo y forma tanto el apelante como el apelado, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia y se dicte otra estimando la demanda interpuesta y así se condene a la adversa a la retirada de la chimenea adosada a la fachada. Esta propiedad de las actoras, con imposición a la adversa de las costas de primera instancia y se declaren de oficio las de esta alzada.
El Letrado de la parte apelada se opuso al recurso de apelación interpuesto de adverso, solicitando su desestimación y la confrimación íntegra de la sentencia con imposición de costas a la contraparte.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de autos.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS FINCAS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 DE BAKIO contra la empresa DIRECCION001 . y Sergio , en la que solicitaba se declarara que los demandados instalaron la salida de humos del negocio sin el consentimiento de la comunidad de propietarios y que, por lo tanto, deben proceder a derribarla, condenándoles a ejecutar las obras de retirada de la chimenea en el plazo de quince días desde la firmeza de la sentencia, debiendo dejar el elemento común en el que está instalada en el estado anterior a su colocación, con la advertencia de que en caso contrario será retirada a su costa. La actora justifica su derecho en que los demandados colocaron en la fachada este del edificio una chimenea, no ya sin el consentimiento de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS FINCAS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 DE BAKIO, sino contra su expresa voluntad, y aunque inicialmente interpusieron un interdicto de recobrar la posesión, frente a la desestimación en Primera Instancia de la pretensión, por acuerdo de la comunidad se decidió para resolver la cuestión definitivamente acudir a este juicio declarativo ordinario de menor cuantía; la chimenea es una salida de humos solicitada por el demandado Sr. Sergio al Ayuntamiento de Bakio para el funcionamiento de un local que pensaba destinar a restaurante, y según los datos con que cuenta la actora obtenidos del procedimiento interdictal, en aquel momento existía una llamada comisión de obras nombrada para el seguimiento de las que la comunidad realizaba en las fachadas del inmueble, y el entonces presidente de esta contactó con la administradora para que convocara en su despacho una reunión con la finalidad de tratar la solicitud del Sr. Sergio . Seguidamente el Ayuntamiento de Bakio dio traslado a los copropietarios de la solicitud del anterior para instalar un restaurante, lo que fue contestado por algunos de ellos realizando alegaciones en el expediente administrativo y oponiéndose expresamente a que por la fachada se adosara cualquier tipo de chimenea, y más concretamente la que pretendía instalar el Sr. Sergio ; convocada Junta General Extraordinaria en la que se denegó el permiso expresamente, subrepticiamente en dos días, aprovechando que se trata de viviendas de veraneo, colocaron la salida de humos.
Los demandados comparecieron alegando falta de legitimación pasiva respecto del Sr. Sergio , puesto que el propietario del local es DIRECCION001 . y no este, quien es meramente su administrador, seguidamente niegan que existiera una voluntad expresa de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS FINCAS DE LA DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 DE BAKIO tendente a denegar la instalación de la chimenea, sino que una vez terminada la obra se decidió acudir a la vía judicial; no obstante, DIRECCION001 . antes de comprar el local se puso en contacto con la administradora Sra. Ana María , quien sugirió que acudiera el Sr....
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