SAP Guipúzcoa 132/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteMONICA SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APSS:2004:495
Número de Recurso3125/2004
Número de Resolución132/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 343/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de DIRECCION000 DE PASAJES DE SAN PEDRO apelante demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. JAVIER ERQUICIA ARIZCUREN contra D./Dña. Javier y Marta apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ y FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11.2.04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 11-2-04 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. EUGENIO AREITIO ZATARAIN, en nombre y representación de

D. Javier y Dña. Marta , y en consecuencia:

  1. - Se declara la nulidad del acta de la junta general ordinaria de propietarios de la DIRECCION000 de Pasajes de San Pedro, de fecha 25 de junio de 2002, única y exclusivamente, en cuanto a la pretensión aprobada en el punto 3º de su Orden del Día, de que al gasto derivado de la obra de sustitución de los ascensores deban contribuir todos los propietarios del edificio según su cuota o participación, incluyéndose al local de sótano núm. 1, propiedad de los actores, por ser contraria a la Ley y a los Estatutos que rigen dicha Comunidad.

  2. - Se declara que los propietarios demandantes, D. Javier y su esposa Dña. Marta , no resultan obligados a contribuir económicamente a las partidas de la obra de renovación de los ascensores por estar exentos por las Normas de Condominio que rigen la comunidad y por la realidad estructural de dicha finca, que hace imposible el uso de dichos elevadores a los actores.

  3. - Se imponen a la demandada las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª.MONICA SANCHEZ SANCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Por la representación de la DIRECCION000 de PASAGES, se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia de fecha 11 de Febrero del 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de San Sebastián , solicitando se dicte otra por la que se revoque la impugnada, y se desestime íntegramente la demanda absolviendo a la parte apelante de todos los pronunciamientos formulados en su contra, con condena en costas en ambas instancias a la parte demandada. Los motivos sobre los que la parte apelante articula su recurso son los siguientes:

1) El objeto de la controversia consiste en determinar si los propietarios del local comercial de autos y parte demandada en el presente pleito, que no tienen acceso físico al ascensor de la finca, deben o no, conforme a la cláusula estatutaria existente en la Comunidad de Propietarios, contribuir al gasto de sustitución del mismo;

2) La interpretación de la cláusula estatutaria llevada a cabo en la instancia no es correcta, al tratarse el ascensor de un elemento común del inmueble y estar exonerados exclusivamente la parte demandada del abono de los gatos ordinarios que genere el mantenimiento y el uso del mismo, pero no del gasto extraordinario que implique el cambio sustitución del mismo;

3) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sentencia de fecha 13 de febrero del 2.004 ya resolvió sobre los mismos...

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