Propiedad horizontal.cambio de uso de trastero a vivienda. Agrupación de hecho y nueva descripción

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si en una propiedad horizontal se produce una agrupación de hecho de una finca, cuyo uso se cambia, con otra colindante, pero se quiere mantener su individualidad como elemento privativo independiente, la descripción no puede modificarse (salvo el uso) pues lo contrario induciría a confusión.

Hechos: Se otorga una escritura de cambio de uso de cinco trasteros (de entre 2 m2 y 6 m2 de superficie cada uno) a vivienda. En la nueva descripción de todos como viviendas se mantiene su individualidad como fincas independientes, se describen como viviendas, pero se añade que forman parte de la planta alta de la única vivienda existente de la planta segunda.

La registradora entiende que de esa descripción se deduce que se ha producido una agrupación de hecho de todos los antiguos trasteros con la vivienda y, por tanto, hay que formalizar la agrupación; y si no se ha producido la agrupación eliminar esa expresión. Encuentra otro defecto más del que desiste cuando se interpone el recurso.

El notario autorizante recurre y se queja de la falta de claridad de la nota. Cree que el defecto tiene que ver con el reducido tamaño de los trasteros, ahora viviendas, y recuerda el criterio de la DG (R. de 21 de Julio de 2021) de que el control del tamaño de la vivienda corresponde al Ayuntamiento y no al Registro.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: Recuerda que en el Informe del registrador no cabe aducir nuevos fundamentos o razones en defensa de la nota de calificación, pues lo contrario genera indefensión al...

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