SAP Cáceres 335/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:513
Número de Recurso358/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 335/05

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 358/05 =

Autos núm. 603/04 (Procedimiento Monitorio-Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Monitorio (Juicio Verbal) núm. 603/04 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandante, DIRECCION000 DE CACERES, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, y defendida por el Letrado Sr. Luengo Castaño, y como parte apelada, el demandado, DON Raúl , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Román Alvarez, y defendido por el Letrado Sra. Soler Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Cáceres, en los Autos núm. 603/04, con fecha 20 de Abril de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por DOÑA Marta (En calidad de Presidenta de la DIRECCION000 de Cáceres), frente a DON Raúl y condeno a este último a que abone a la actora la cantidad resultante de restar a 2.789,93 € el importe de los gastos relativos a la instalación, conservación, reparación etc. del ascensor, y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se designó nuevo ponente por cese del anterior y se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día quince deSeptiembre de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia dentro del plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

A través de un procedimiento monitorio, el Presidente de la DIRECCION000 de Cáceres, reclama a D. Raúl , titular de un local comercial del citado edificio, la cantidad de 2.789,93 euros. La representación procesal de dicho demandado, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2005, se opone a tales pretensiones, al considerar que su representado, como titular de un local comercial, en la actualidad no debe la cantidad que se le reclama puesto que, en ningún momento, la Comunidad de Propietarios ha aprobado documento que pueda acreditar la existencia de dicha deuda, por lo que intuye que, entre otros conceptos que se le reclaman, se comprenderán los relativos a los gastos de instalación de un ascensor, que se llevó a cabo en el año...

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