SAP A Coruña 86/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:242
Número de Recurso379/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 86/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

LEONOR CASTRO CALVO -PresidentaJOSÉ RAMON SÁNCHEZ HERRERO

ANTONIO PILLADO MONTERO

En Santiago de Compostela, a seis de Marzo de dos mil seis.

La Sección 006 de la Ilma. Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000126 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , que han constituido el Rollo de Apelación núm. 379/05 seguido entre partes, de una como apelante D. Felipe , representado por el Procurador Sr. José Paz Montero, y de otra, como apelado COM. PROP. GALERIAS NOYA, representado por la Procuradora Sra. María Pérez Otero, sobre reclamación de cuotas a morosos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMON SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha dieciocho de marzo de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la DIRECCION000 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representada por la procuradora María Pérez Otero y defendida por el letrado D. Antonio Rodríguez López, contra D. Felipe , representado por el procurador José Paz Montero y defendido por el letrado D. DANIEL CLEMENTE CARDESO MAROÑAS DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a que abone a la DIRECCION000 de Santiago de Compostela, la cantidad de 1.564,89 euros, con expresa imposición de costas al demandado". Notificada dicha resolución a las partes, por Felipe se presentó recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue interpuesto en legal forma, dándose traslado del mismo a la parte contraria que presentó escrito deoposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal y personadas las partes en tiempo y forma se señaló el 27 de Febrero de 2006 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Para examinar las distintas cuestiones propuestas en el escrito de recurso formulado por el demandado Sr. Felipe , conviene alterar su orden, comenzando por aquellas cuestiones de tipo formal que impedirían entrar en el examen de las cuestiones de fondo. En ese examen lógico, quizá el primero de tales motivos formales se refiere a la falta de legitimación del administrador de la Comunidad de Propietarios demandantes para promover la presente reclamación, ya que considera que no ha sido autorizado en debida forma por la Comunidad, al que añadió la del Presidente por la falta de la certificación del acuerdo de la Junta aprobatorio de la liquidación y autorización del Presidente o administrador para interponer la demanda. Sin embargo, sólo si se determina la legitimación formal podría entrarse en la necesidad de aportar una certificación del acuerdo de la junta para reclamar.

SEGUNDO

Ese planteamiento nos relaciona con un tema muy debatido en la jurisprudencia menor, y es el de si una persona jurídica puede presentar válidamente la petición inicial de proceso monitorio a través de una persona que no se discute que cuente con apoderamiento dimanante de los representantes de tal persona jurídica para la promoción del procedimiento, pero que no es Procurador legalmente habilitado para actuar ante el Juzgado al que se dirige la solicitud, ni administrador de la sociedad. Trasladado a este caso, si una Comunidad de Propietarios puede comparecer en juicio monitorio mediante una persona que no sea su Presidente, que es quien ostenta la representación orgánica, ni de Procurador habilitado mediante poder otorgado por aquél.

Tal problema ya ha sido objeto de pronunciamientos jurisprudenciales contradictorios, y pueden citarse en sentido favorable a la validez procesal de la actuación a través de tal representante en actos y procesos en que no es preceptiva la representación por Procurador las Ss. AP Málaga de 24 marzo 2004, SAP de Sevilla de 22 febrero,...

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