SAP Álava 169/2006, 5 de Octubre de 2006
Ponente | JESUS MARIA MEDRANO DURAN |
ECLI | ES:APVI:2006:419 |
Número de Recurso | 207/2006 |
Número de Resolución | 169/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 169/06
En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 207/06, Autos de Juicio Ordinario número 639/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria, promovido por D. Manuel , y D. Luis Francisco , Dª María Inmaculada y Dª
Marina dirigidos por los Letrados D. Pedro Luis Elvira Gómez de Liaño y Dª Cristina Uriarte Pérez de Arrilucea y representados por las Procuradoras Dª Patricia Sánchez Sobrino y Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, respectivamente, frente a la Sentencia de fecha 25.05.06; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente
D. Jesús María Medrano Durán.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Manuel , contra Consuelo y Armando , María Inmaculada , Luis Francisco , Marina y, en su virtud, condeno a estos últimos a que abonen al actor la cantidad de 549,84 euros cada parte, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.
Sin imposición de costas".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Manuel y de D. Luis Francisco , Dª María Inmaculada , y Dª Marina , respectivamente, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 10.07.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando ambas partes litigantes escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 19.09.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor ejercita una acción personal en reclamación dineraria e importe de 3.057,76 euros frente a los cuatro codemandados, a quien a cada uno de ellos le corresponde una cuota de 764,44 euros, por los gastos de unas obras que ejecutó el primero en una terraza que realiza funciones de cubiertas del edificio nº NUM000 de la CALLE000 , en la ciudad de Vitoria, donde habitan o ejercen una actividad comercial, como propietarios todos ellos.
La sentencia de instancia situa el objeto de la reparación llevada a cabo, en unas filtraciones de agua debidas al deterioro producido en baldosas, rodapies y telas impermeabilizante de la terraza que realiza funciones de tejado al hallarse a la intemperie, y que tiene la consideración de elemento común aunque de uso privativo del demandante; y no resultando acreditado de las actuaciones la existencia de una eventual actuación despreocupada o negligente en la conservación, ni por activa ni por pasiva, del propietario a cuyo uso se haya adcrita, y sin que se encuentre probado la concurrencia de otro factor, que el deterioro progresivo de baldosas, rodapies y tela asfática por el transcurso del tiemp, acuerda la estimación parcial de la demanda condenando a los demandados a que cada uno de ellos abonen al actor 549,84 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin condena en costas.
La expresada resolución ha sido combatida por ambas partes litigantes.
El recurso de los demandados, impugna los fundamentos jurídicos segundo, tercero y cuarto de la sentencia de instancia, a cuyos efectos reitera los argumentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda, es decir, que la terraza que nos ocupa es propiedad del actor, que no se ha podido verificar el...
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SAP A Coruña 411/2012, 6 de Septiembre de 2012
...de la prueba de la adecuada conservación corresponde al coto de caza, y existe una presunción de culpa [ sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 5 de octubre de 2006 (El Derecho 404559), o la de la Audiencia Provincial de Salamanca de 21 de septiembre de 2006 (Aranzadi Civil 2368)]......