SAP Asturias 334/2001, 11 de Junio de 2001
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2001:2460 |
Número de Recurso | 520/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 334/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 334
En el Rollo de apelación núm 520/00 dimanante de los autos de juicio civil Verbal número 76/00 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo siendo apelante DON Baltasar Y DON Juan Manuel demandados en Primera Instancia, y representados por la Procuradora Sra. Riestra Barquin y asistido por el Letrado Dª. María del Rosario Menendez Díaz, como parte apelada Dª Estíbaliz Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 URBANIZACION DIRECCION000 , demandantes en Primera Instancia representado por la Procuradora Sra. Cabiades Miragaya, asistido/a por el Letrado Don Enrique Pérez Bustamante y los apelados DON Agustín Y Dª. Carina , demandados en Primera Instancia, que no se mostraron parte en segunda instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó sentencia en fecha 27-06-00 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de los codemandados Agustín y su esposa Dª. Carina ; y desestimando la excepción de falta de legitimación activa de la actora y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cabiades Miragalla en nombre y representación de Estíbaliz en su nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del bloque NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 -La Corredoria- Oviedo; contra Baltasar y Juan Manuel , representados por la Procuradora Sra. Riestra Barquin; debo condenar y condeno a dichos codemandados a que repongan la fachada del bloque NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 de La Corredoria a su estado originario, retirando para ello la ventana y chimenea para salida de humos instalada. Con imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia a los codemandados condenados."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, solicitando la parte apelante el recibimiento a prueba de los autos practicándose la misma con el resultado que obra unido al Rollo quedando los mismos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Comunidad de Propietarios demandante pide que los demandados repongan la fachada del edificio, en el que se ubica su local, al estado que tenia antes de haber abierto una ventana, un hueco para chimenea de humos e instalación de tubería de gas. La sentencia de primera instancia,partiendo de la consideración de que las obras se llevaron a cabo en un elemento común y sin...
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