SAP Málaga 487/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2005:3015
Número de Recurso303/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 487/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 303/2005

JUICIO Nº 413/2003

En la Ciudad de Málaga a seis de junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos Daniel como Presidente de la C. DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante . Es parte recurrida Lorenza que está representado por el Procurador

D. FRANCISCA CARAVANTES ORTEGA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Enero de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimo la demanda formulada por Carlos Daniel como Presidente de la DIRECCION000 -frente a Lorenza , con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de Junio de 2005 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa elparecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda interpuesta por entender, de un lado, que el demandado no pertenece a la comunidad de propietarios ni, de otro lado, que se haya justificado debidamente que el certificado del Sr. Secretario de la Comunidad de Propietarios reúna los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , se alza la recurrente afirmando, a) que dicho certificado sí reúne los referidos requisitos del mencionado precepto; b) que el Juzgador incurre en incongruencia porque de hecho entra en la valoración de si la Comunidad de Propietarios está debidamente constituida; c) que el demandado no ha impugnado las actas y los requerimientos que se le han efectuado, a pesar de conocer la existencia de la Comunidad, dejando transcurrir los plazos de caducidad del artículo 18 de la LPH ; d) que el Juzgador desnaturaliza la filosofía del proceso monitorio admitiendo la oposición del demandado bajo la sola justificación de que no pertenece a la Comunidad de Propietarios; e) que ha admitido una reconvención implícita relativa a la válida constitución de la Junta de Propietarios a pesar de estar expresamente prohibida por el artículo 406 de la LEC ; f) que existe una comunidad de hecho que ha generado gastos comunes.

SEGUNDO

Como ya declaró esta sala en sentencia de 20 de Julio de 2.004 (Rollo de apelación 28/04 ) ,una cosa es certificar la existencia de un acuerdo sobre reclamación de una deuda y otra distinta certificar la existencia de un acuerdo acordando la liquidación de aquella, debiendo consignar, al menos, los períodos y conceptos a los cuales corresponde la misma".

Es por ello por lo que esta sala entiende que no se...

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