SAP Sevilla 74/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2007:654
Número de Recurso83/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

74/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº 9 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 83/06-C

JUICIO Nº 649/04

SENTENCIA NÚM. 74

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a dieciseis de Febrero de dos mil siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CC PP EDIFICIO DIRECCION000,,que en el recurso es parte APELADA, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado contra DOÑA Alicia,que en el recurso es parte APELANTE, representada por el Procurador Sr. Gragera Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Septiembre de 2005, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que ESTIMANDO integramente la demandada interpuesta pro COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 de Sevilla contra DOÑA Alicia, CONDENO a la demandada a proceder a su costa a demoler las obras de cerraiento ejecutadas en la terraza de su vivienda, restituyendo la misma a su estado originario, y con ello la volumetría original del conjunto del inmueble, con autorización a la demandante a ejecutar tales obras a cotas de la demandada, si ésta no cumpliete voluntariamente lo ordenado en la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la celebración de vista oral,quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, si bien el plazo para dictar sentencia ha sido sobrepasado debido a dificultades de visualización de las vistas.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que estima la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Sevilla, y condena a la demandada a reponer la terraza principal de su vivienda al estado anterior a la realización de obras de cerramiento, interpone recurso de apelación la Sra. Alicia, que esgrime como motivos impugnatorios la falta de legitimación activa de la Comunidad al no contar el Presidente con el previo y expreso acuerdo de la Junta de Propietarios, la existencia de autorización comunitaria para ejecutar la obra en la terraza, y el trato discriminatorio sufrido al haberse realizado obras de alteraciones en la fisonomía del edificio por parte de otros comuneros.

SEGUNDO

Ciertamente en la Junta de Propietarios celebrada el 6 de Marzo de 2003 no se acordó de manera expresa el ejercicio de acciones judiciales contra la comunera Sra. Alicia si no devolvía la terraza de su vivienda a su primitivo estado, a diferencia de lo acontecido en la Junta celebrada el 7 de Abril de 2005 en relación con la obra realizada en el piso 7º derecha.

Ello no obstante, la falta de legitimación activa no puede prosperar en atención a las siguientes argumentaciones: a) En la mencionada Junta de 6 de Marzo de 2003, tras la oportuna deliberación y votación sobre la admisión de la modificación consistente en el cerramiento de terraza del piso 9º...

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