SAP Madrid 324/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:4785
Número de Recurso835/2005
Número de Resolución324/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00324/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 835 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1079/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 835/2005, en los que aparece como parte apelante PROMOCION VIVIENDAS ARRENDAMIENTOS Y VENTA S.A. representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, y como apelado C.P. DIRECCION000 NUM000 representado por el procurador D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 19 de mayo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador ERNESTO GARCÍA LONADO en nombre de C.DIRECCION000 Nº NUM000 contra PROVIARVE. Todo ello con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta el fundamento de derecho segundo y no se aceptan los fundamentos jurídicos restantes de la sentencia apelada debiendo sustituirse por los de la presente en aquello que se opongan.

PRIMERO

Ejercita en el presente procedimiento una Comunidad de propietarios, frente a la entidad PROMOCIÓN VIVIENDAS ARRENDAMIENTO Y VENTA, S.A. (PROVIARVE), una acción en solicitud de declaración de que la instalación de una chimenea en la fachada del Núcleo K-1 de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 número NUM000 de esta ciudad, altera los elementos comunes, a la vez que interesa se le obligue a derribar lo construido y volver las cosas a su primitivo estado.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda y frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Comunidad demandante, articulando el mismo en base a las siguientes y resumidas alegaciones:

La juzgadora de instancia admite como probado el hecho de que la chimenea se instaló en contra de un acuerdo de la Comunidad de Propietarios, cuando en realidad lo hizo sin conocimiento ni autorización de ésta y en la Junta celebrada con posterioridad a dicha instalación sólo adoptó el acuerdo de solicitar un dictamen jurídico. Por otro lado tras acoger la normativa invocada en la demanda en cuanto a la necesidad de someter la referida instalación al régimen establecido para modificar elementos comunes, concluye con la existencia de abuso de derecho en la Comunidad demandante que no había sido objeto de debate. Alega igualmente que la entidad demandada, promotora y constructora del inmueble, al formalizar la declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, no mencionó destino o uso del local comercial a que se refiere este litigio y siempre exigió la necesidad de obtener autorización de la Comunidad en supuestos similares al aquí analizado a diferencia de su actuación en el caso presente en el que instaló la chimenea sin conocimiento de la Comunidad. Finalmente denuncia la incoherencia en que a su entender incurre la sentencia apelada al señalar que la instalación incumple la normativa de la LPH y no obstante lo cual entiende que ha existido abuso de derecho por su parte, situación que de existir, en todo caso sería aplicable a la entidad demandada al haber actuado por la vía de hechos consumados.

Por la entidad demandada se presentó escrito impugnando la sentencia de primera instancia, en cuanto no desestima la...

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