SAP Cádiz 20/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:46
Número de Recurso313/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A 20/07

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

JUICIO VERBAL Nº 107/2006

ROLLO DE SALA Nº 313/2006

En Cádiz a 29 de enero de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha intervenido Jose Luis, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Sendra Grado.

En calidad de apelada ha comparecido la Pdora. Sra. García Fernández en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VILLARANA DE ARENILLAS, bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Gómez Pedrosa.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de El Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 20/junio/2006 por el meritado Juzgado en el Juicio Verbal nº 107/2006, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose opuesto la parte apelada.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso deducido por el Sr. Jose Luis ha de ser desestimado.

La primera de las cuestiones que suscita es la eventual falta de legitimación activa de la entidad actora. En realidad de lo que se trata es de la defectuosa denominación de la misma en la demanda. Quien actúa en la litis es la única entidad existente, esto es, la asociación de vecinos constituida en el año 1993 al amparo de la legislación ordinaria de asociaciones; es ella quien se ha relacionado con el demandado, quien otorga poder al Pdor. Sr. Bernardo Caveda y quien, en definitiva, ostentaría la facultad de reclamar las sumas litigiosas al Sr. Jose Luis. Y ello es suficientemente conocido por éste, debiéndose descartar cualquier género de indefensión. Lo que ocurre es que, al menos a partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada por la Ley 8/99, tal asociación ha venido sirviendo como entidad jurídica gestora de los elementos y servicios comunes que existen en la urbanización donde tiene sus propiedades los miembros de la asociación. No ha actuado como Comunidad de Propietarios en sentido estricto -para ello el título constitutivo se tendría que haber elaborado a partir de los condicionantes del art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal -, pero materialmente ha desarrollado sus funciones de conformidad con lo previsto en el art. 24.4 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y por todo ello debe reconocérsele legitimación, eso sí, a la asociación, no a la inexistente Comunidad formalmente constituida, para reclamar contra el Sr. Jose Luis.

SEGUNDO

Situándonos en el seno de tal institución, es decir, en la perspectiva de una asociación que gestiona los intereses comunes de una "comunidad de propietarios tumbada", las cosas no son sencillas. No nos parece que haya duda en la reclamación del coste del servicio de los suministros de agua consumidos por el demandado y efectivamente sufragados por la asociación a APEMSA -extremo suficientemente documentado en autos- y de los que no quiere hacerse responsable el Sr. Jose Luis. Hacemos nuestros los razonamientos de la Juez a quo al respecto.

Mayores objeciones podrían hacerse al pago de las cuotas de la asociación. Como afirma la sentencia del Tribunal...

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