SAP Cuenca 280/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:490
Número de Recurso239/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00280/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

de Cuenca

APELACION CIVIL Nº 239/2006

Juicio Ordinario nº 483/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Cuenca

SENTENCIA Nº 280/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SR. DE LA FUENTE HONRUBIA

En Cuenca, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Ordinario nº 483/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, promovidos a instancia de Don Javier y Doña Paloma, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistidos por el Letrado Sr. Lacort Cabrera, contra Doña Mercedes, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Alvaro y asistida por el Letrado Sr. Gallén Matas; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha quince de junio de dos mil seis ; y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. DE LA FUENTE HONRUBIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O.- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Cuenca se dictó sentencia, de fecha 15 de junio 2006, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de D. Javier y Doña Paloma, contra Doña Mercedes, debo condenar y condeno a la demandada a la demolición de la obra realizada en la terraza de la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 nº NUM000 Ático NUM001 de Cuenca, debiendo reponer la terraza a su estado originario, con apercibimiento de que en caso de no realizarlo en el plazo de tres meses se mandará ejecutarlo a su costa, con condena en costas".

SEGUND O.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. González Álvaro, en nombre y representación de la demandada Dª Mercedes, se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando "dicte en su día sentencia por la que revocando íntegramente la recurrida desestime íntegramente la demanda y de ser acogido el cuarto de los motivos ordene la ejecución de las obras pertinentes para ajustar las obras ejecutadas por mis mandantes a la estética del resto de los cerramientos de la finca y en todo caso y por los motivos expuestos, con la declaración de las costas de oficio en ambas instancias".

TERCER O.- Admitido trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la parte contraria, por la Procuradora Sra. Torrecilla López en la representación que tiene acreditada de los actores, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia confirmando íntegramente la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha 26 de octubre de 2006, teniendo por formalizado el trámite de impugnación al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 239/2006, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día trece de diciembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y,

- I -

Se alza el recurrente contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cuenca en virtud de la cual se estima la demanda en su día formulada por la que se peticionaba que se condenara a la demandada a la demolición de la obra realizada en la terraza de su vivienda, devolviendo aquélla a su estado original al haber aquélla procedido al cerramiento de la terraza de su vivienda sin autorización del resto de propietarios del edificio alterando con ello la estética del edificio, sobrecargando la estructura del mismo y privando al demandante de las vistas que tenía desde su vivienda.

Como primer motivo de apelación, refiere el recurrente que la sentencia basa fundamentalmente la desestimación de la demanda en la infracción del art. 17.1 Ley de Propiedad Horizontal por falta de unanimidad en la adopción del acuerdo y tal exigencia debe interpretarse de forma restrictiva puesto que la unanimidad debe quedar reservada para aquellas intervenciones sobre elementos comunes o sobre las que se efectúen sobre elementos privativos que perjudiquen al resto de copropietarios. Además, refiere el recurrente que la acción se ha ejercitado fuera del plazo legalmente establecido de impugnación.

El motivo ha de ser desestimado. Tal y como referíamos en sentencia de 20 de octubre de 2005, establece el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario.

Al igual que planteábamos en aquél supuesto resulta verdaderamente una entelequia plantearse si las obras de cerramiento, aquí de la terraza de un ático, están o no contenidas en la prohibición que se establece en la norma que se acaba de dejar expuesta. Basta simplemente con observar las numerosas fotografías que obran en las actuaciones para comprender que, en efecto, el cerramiento de la terraza de piso ático afecta de manera notoria al estado exterior del edificio. Así, al folio 24 y siguientes de las actuaciones se pueden observar distintas fotografías en las que la terraza de la demandada aparece cerrada con elementos mixtos de aluminio blanco y elementos de obra en ladrillo y tejado de teja. Por el contrario, ninguna de las terrazas inmediatamente inferiores están originariamente cerradas, tratándose de una fachada de color aparentemente marrón claro. En las fotografías de los folios 25 y 26 de las actuaciones puede observarse además como la fachada lateral del cerramiento se ha...

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