SAP Navarra 309/2001, 23 de Noviembre de 2001
Ponente | JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2001:1283 |
Número de Recurso | 34/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
S E N T E N C I A Nº 309/2001
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En la Ciudad de Pamplona, a veintitrés de noviembre del año dos mil uno.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el Rollo Civil de Sala nº 34/2001, derivado del Juicio de Cognición nº 328/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Pamplona; siendo parte apelante, la demandante Dª. Flora , representada por el Procurador D. Juan José Moreno de Diego; y parte apelada, la demandada, Comunidad de Propietarios del Garaje DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 13 de noviembre de 2.001, el referido Juzgado en el citado juicio, dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno de Diego en nombre y representación de la actora Da Flora debo absolver y absuelvo a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAGE DIRECCION000 de los pedimentos contenidos en la misma y estimando la reconvención deducida por esta última frente a aquélla debo condenar y condeno a la reconvenida a pagar a la reconviniente la cantidad de ciento veintiuna mil doscientas pesetas (121.200 pts) más las cantidades no incluidas en la anterior y devengadas por gastos comunes durante la substanciación de esta causa; y ello con imposición a la inicial demandante de todas las costas causadas.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, solicitando en su escrito de interposición la revocación de la sentencia de instancia. Impugnando el recurso la parte actora.
Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondió a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron las partes en el mismo en tiempo y forma, y en el que se señaló el día 7 de junio del 2.001 para deliberación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Dictada sentencia en la primera instancia desestimando la demanda principal y estimando la reconvencional se alza frente a la misma la parte actora en súplica de que, previa su revocación, se dicte sentencia en esta alzada conforme a lo interesado en aquella y que se le absuelva de los pedimentos deducidos contra ella en la reconvención. El recurso fue impugnado de adverso, interesando su desestimación.
Los antecedes fácticos precisos para la resolución de la cuestión controvertida han sido perfectamente expuestos por el juzgador a quo, mostrando la dirección letrada de la parte apelante su conformidad con ellos, de tal suerte que su discrepancia con la sentencia atañe al análisis jurídico de aquellos y las consecuencias que se extraen.
Así la dirección letrada de la parte apelante sostiene que como quiera que la plaza de garaje de la que es titular forma parte de la comunidad, constituida en régimen de propiedad...
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