SAP Madrid 474/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2005:9385 |
Número de Recurso | 441/2004 |
Número de Resolución | 474/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00474/2005
Fecha: 26/07/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 441/2004
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: Dª. Sofía
PROCURADOR: Dª. MARÍA ISABEL HERRADA MARTÍN
Apelado: DIRECCION000 DE MADRID
PROCURADOR: D. ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTÍN
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 319/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 319/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 441/2004, en los que aparece como parte apelante: Dª. Sofía representada por la procuradora Dª. MARÍA ISABEL HERRADA MARTÍN, y como apelado: DIRECCION000 representada por el procurador D. ERNESTO GARCÍA- LOZANO MARTÍN, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 319/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 42 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Delgado Hernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 23 de Marzo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. MANUEL JOAQUÍN BERMEJO GONZÁLEZ en nombre y representación de DÑA. Sofía contra la DIRECCION000 DE MADRID, absolviendo a dicha Comunidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Manuel Joaquín Bermejo González, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de Julio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la demandante en la instancia se ejercitó acción contra la Comunidad de Propietarios demandada a fin de obtener pronunciamiento de condena que obligue a la demandada a realizar las reparaciones necesarias en los elementos comunes del edificio que hagan desaparecer las humedades aparecidas en su vivienda, así como las reparaciones igualmente aparecidas en su vivienda a consecuencia de la deficiente conservación de las bajantes comunitarias, causantes en definitiva de los perjuicios sufridos en su vivienda, solicitando igualmente indemnización por los daños morales sufridos al haber habitado su vivienda sin reunir las condiciones necesarias de habitabilidad.
Las pretensiones así ejercitadas fueron desestimadas íntegramente por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra la misma la demandante que reitera sus solicitudes declarativas y de condena interesadas en la instancia, entendiendo existe error en la valoración de la prueba con la desestimación que se hizo de ellas en la sentencia de instancia, mostrando igualmente disconformidad con el criterio impositivo de las costas causadas.
Durante la tramitación del rollo de apelación se presentó escrito por la recurrida aludiendo a la venta del inmueble por la actora circunstancia que a su juicio le quitaba legitimación para mantener lo solicitado en la instancia.
La cuestión planteada durante la tramitación del presente rollo de apelación no puede ser admitida toda vez que las pretensiones ejercitadas por la actora en reparación de los daños y perjuicios causados en su vivienda y en su persona, legitiman plenamente su mantenimiento pese a la venta de aquella en la medida en que, los primeros, concurrían al tiempo de interposición de la demanda siendo irrelevante la venta de la vivienda al consistir en una obligación de hacer en reparación de...
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