SAP Madrid 124/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2005:2271
Número de Recurso281/2003
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00124/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 281/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 375/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 281/2003, en los que aparece como parte apelante COMPAÑÍA DE JESÚS, y como apelado DIRECCION000, sobre acción declarativa de nulidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 4 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Compañía de Jesús contra la DIRECCION000, y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, al haber estado el Ilmo. Sr. Ponente de baja por enfermedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través de la presente demanda, seguida que fue por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía, la actora hoy apelante, Compañía de Jesús, solicita que se dicte sentencia por la que se declare: "a) la nulidad de pleno derecho del título constitutivo y de los Estatutos de la demandada DIRECCION000; b) que mi representada, al no haber sido nunca miembro de dicha inexistente Comunidad de Propietarios, no tiene obligación alguna de contribuir a los gastos que gire tal Comunidad de Propietarios, ni nunca ha tenido obligación de contribuir a los mismos; y c) se condene a la demandada al pago de las costas". Pretensiones estas que entabla contra la DIRECCION000 y basa en los siguientes hechos.

Que la actora, por escritura pública de compraventa otorgada el día 17 de febrero de 1984, adquirió de la entidad Monte Alina S.A.: "Terreno denominado Área Libre nueve Bis situada en la DIRECCION000, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), con una superficie aproximada de dieciocho mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Linda: por el frente, con la calle Poniente; por la derecha entrando, con las parcelas NUM000 y NUM001; por la izquierda entrando, con las parcelas NUM002 y NUM003; y por el fondo, con el Área Libre nueve, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón". En el expositivo II de la escritura consta: "Que la finca descrita está integrada en el Plan Parcial de Ordenación Urbana del Monte Alina, aprobado en sección de 27 de marzo de 1968. La modificación de este Plan parcial fue aprobada por el Consejo de Ministros de 11 de julio de 1980". Y en la cláusula octava de la misma se establece: "La parte compradora se somete expresamente a los Estatutos que rigen la DIRECCION000". Considerando que no existía copropiedad de elementos comunes lo que conllevaba la inaplicación de la Ley de Propiedad Horizontal.

Que la entidad demandada fue supuestamente constituida en una Junta General celebrada el 10 de noviembre de 1987, y siguiéndose por unos Estatutos protocolizados el 29 de noviembre de 1976. A dicha Junta de constitución asistió la demandante oponiéndose frontalmente a la constitución, sin que aprobara los Estatutos.

Que los representantes de dicha Comunidad interpusieron diversas demandas contra su representada en reclamación de las cuotas de comunidad.

A las referidas pretensiones se opuso la Comunidad de Propietarios demandada alegando las siguientes excepciones: litispendencia, cosa juzgada material, falta de acción, doble falta de legitimación desde la perspectiva activa y pasiva, falta de litisconsorcio pasivo necesario, defecto sustancial en el modo de proponer la demanda por razón de que la cuantía atribuida al pleito difiere extraordinariamente del elevado valor que representan los intereses en juego; solicitando que se dicte sentencia desestimando las pretensiones de la actora.

En la comparecencia celebrada el día cinco de junio de dos mil uno se desestimaron las excepciones procesales planteadas por la parte demandada.

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha cuatro de octubre de dos mil dos por la que se desestimó la demanda inicial de estas actuaciones al declararse incompetente para conocer de la petición de nulidad de la constitución de la comunidad de propietarios Monte Alina y de sus Estatutos. Asimismo considera que la actora "estaba obligada a contribuir a los gastos que gira dicha comunidad de propietarios".

Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma...

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