SAP Murcia 435/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2002:3258
Número de Recurso483/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 435

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 147/2001 -Rollo 483/2002-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier, entre las partes: como actora la Comunidad de Propietarios "PARQUE EL PEDRUCHO", representada por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado Don Joaquín Ortega Martínez, y como demandados los cónyuges Don Carlos Daniel y Doña Julia , declarados en rebeldía. En esta alzada actúan como apelantes los demandamos, representados por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y dirigidos por el Letrado Don Salvador M. Ruíz García, y como apelada la demandante, ésta con la misma representación y defensa que en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 147/2001, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "PARQUE EL PEDRUCHO", en los autos de juicio ordinario n° 147/2001, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A D. Carlos Daniel Y A DÑA. Julia a restituir a su estado anterior, conforme al título constitutivo, la configuración del apartamento NUM000 , finca NUM001 del Registro de la Propiedad n° 1 de San Javier que forma parte de la Comunidad de Propietarios demandante, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se ejecutará a su costa, y todo ello con condena en costas, solidariamente, a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que,una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 483/2002, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 17 de diciembre de 2002 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los apelantes como primer motivo del recurso de apelación la infracción de los artículos 155 n° 3 y 4, 156 n° 2 y 161 n° 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la consiguiente nulidad de la diligencia de emplazamiento de fecha 18 de septiembre de 2001 y subsiguientes actuaciones, con base a que dicho emplazamiento se efectuó en la vivienda de su propiedad sita en la...

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