SAP Badajoz 105/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2003:1010
Número de Recurso133/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 105/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000133 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

DÑA.FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a siete de Julio de dos mil tres.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000562 /2002 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Marcelino , representado por la Procuradora Sra. GOMEZ SALAZAR y defendido por el Letrado Sr. BRAVO BRAVO, y de otra, como apelado COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. JURADO SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. SANCHEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 10-4-03 , cuya parte dispositiva dice:

" Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra. Gómez Salazar en representación de D. Marcelino , DEBE ESTIMAR CADUCADA LA ACCION DE IMPGUNACION DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA GENERAL DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DIRECCION000 Nº NUM000 DE BADAJOZ DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2.002 absolviendo a la comunidad demandada de todas las pretensiones de condena deducidas contra ella e imponiendo al actor el abono de las costas procesales devengadas en la instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Marcelino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la partecontraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que ahora se examina tiene necesariamente que prosperar porque este Tribunal coincide con el criterio del apelante de considerar que el Acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios del DIRECCION000 " nº NUM000 , de fecha 11 de abril del 2002, es contrario a la Ley, desde el momento que, por una parte, se le está impidiendo al demandante el uso de un elemento común de los que integran la Comunidad de Propietario, lo que significa vulneración del art. 396 del C.C. que reconoce a los comuneros el derecho de uso y adecuado disfrute de aquellos elementos comunes, máxime cuando el uso que pretende el hoy apelante no implica alteración de la configuración exterior del edificio, ni afecta o menoscaba la seguridad del mismo; y, por otra parte, ese acuerdo de la Junta de Propietarios antes mencionado, supone un uso antisocial o abusivo de las propias facultades de la Comunidad de Propietarios, que le impide al actor cumplir con las normativas y ordenanzas municipales reguladoras de la actividad que pretende desarrollar en el local de su propiedad, lo que, a la postre, significa que, por la actitud de la Comunidad, el hoy actor se ve abonado o a vulnerar la legalidad urbanística, o a cerrar su negocio, estableciendo así aquella Comunidad, sin ningún derecho, ni legitimación alguna para ello, una cortapisa al libre ejercicio de una actividad comercial; y es obvio que, en cualquiera de estos dos supuestos, la postura de la Comunidad es contraria al ordenacimiento jurídico, que prohíbe las limitaciones al ejercicio del comercio, que no estuvieren previamente previstas en la Ley positiva adecuada y que prohibe aquellas actuaciones que obliguen a una persona a actuar contra la Ley.

SEGUNDO

En efecto, el art. 2.1 23 de las Normas Urbanísticas vigentes en esta ciudad, exige, para la actividad a que se dedica el actor -Asador de Pollos- que los humos generados por esa industria se evacúen por encima de la cubierta del edificio; a...

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