El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si deviene ficta confessio la negativa a someterse al análisis prueba biológica

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Recientemente el Tribunal Supremo, por Sentencia de fecha 22.11.2000, se ha pronunciado sobre si deviene ficta confessio la negativa a someterse al análisis de una prueba biológica.

En este caso, el recurrente se enfrentó a una acción de reclamación de la paternidad extramatrimonial ejercitada por la progenitora, llamada también acción de investigación de la paternidad, contemplada en el art. 133 del Código Civil:

`La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida..'

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 24.06.96, 19.5.98, 30.03.98), viene realizando la siguiente interpretación sistemática en cuanto a la legitimación activa del progenitor en esta clase de reclamación: se extiende al progenitor, aunque no haya posesión de estado, el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, sustentándose, para llegar a dicha conclusión, en lo dispuesto por el art. 134 del Código Civil:

`El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria'

Una vez aclarada la legitimación activa de la progenitora en esta acción judicial, cabe centrarnos en la razón de fondo de la misma. Por esta Sala del Tribunal Supremo, la reiterada e injustificada negativa del recurrente, tanto en primera como en segunda instancia, a someterse a la prueba biológica, prueba que goza de una fiabilidad absoluta sobre la certeza o no de la paternidad reclamada, se viene valorando que si bien no es base para suponer una ficta confessio, puesta en relación con las demás pruebas aunque no sean más que indiciarias e insuficientes para apreciar probada por sí solas la paternidad, permite la declaración de la misma.

Esta doctrina jurisprudencial ya aparece recogida por Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 22.05.2000, doctrina que a su vez coincide con la emanada del Tribunal Constitucional, cuya S 7/1994, de 17 Ene., concluyó que:

`Es evidente que, en los supuestos en que existen pruebas suficientes de la paternidad biológica ofrece a lo sumo un elemento de convicción que permite corroborar o contrastar la fiabilidad del resultado probatorio, ya obtenido por los otros medios de prueba. Precisamente donde el reconocimiento médico de los caracteres biológicos de los interesados despliega con plenitud sus efectos probatorios es en...

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