El TS se pronuncia sobre la prueba del riesgo de confusión entre marcas o presentaciones

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En STS de 21 de junio de 2006, dictada en el caso Neutrogena/Neutrocol, el TS ha establecido que los jueces no están vinculados por los estudios de mercado para valorar si existe o no riesgo de asociación entre dos marcas o presentaciones de productos. En este sentido, para valorar este riesgo habrá que tener en cuenta las características de los consumidores destinatarios de las prestaciones de que se trate, por lo que será relevante la impresión de conjunto que se lleve el consumidor, el tipo de producto y la forma en que se adquiere habitualmente y, en todo caso, es irrelevante que el consumidor conozca o desconozca la identidad de la empresa de la que proceden los productos.

Sentencia de la AN sobre los precios fijados por los gimnasios públicos

La SAN de 6 de abril de 2006 resuelve el Recurso CA contra el Acuerdo del TDC de 18 de diciembre 2003 por el que se desestimaba el recurso contra el acto del servicio consistente en archivar la denuncia contra el Ayuntamiento de Logroño presentada por 2 gimnasios privados de esa ciudad en la que se acusaba al Ayuntamiento de competencia desleal por ofrecer al público los servicios de gimnasio a un precio muy inferior al que cobraban las empresas privadas, esto es, por precios predatorios. La Sentencia afirma que "no se ha acreditado que el Ayuntamiento codemandado ostente una posición de dominio en la realización de actividades deportivas, compitiendo con otras Administraciones públicas y con clubes privados y asociaciones deportivas, además e con las empresas privadas" y en cuanto a la competencia desleal se remite a las decisiones, en asuntos semejantes, de la jurisdicción civil. Recoge dos sentencias de la AP de Orense de 10 de mayo de...

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