Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Pronamur, S. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia n.º 6, a practicar la cancelación de una hipoteca.

MarginalBOE-A-2007-18431
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Letrado don José Luís Flores Bernal, en nombre de «Pronamur, S. L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, n.º 6, don José Tomás Bernal-Quirós Casciaro, a practicar la cancelación de una hipoteca.

Hechos

I

El 27 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Murcia, n.º 6, instancia de la misma fecha, suscrita por don Patricio Rosas Martínez, en nombre de la mercantil «Pronamur, S. L.», alegando: 1.º Que siendo la referida sociedad titular de pleno dominio de la finca registral 946, sección 11.ª, tomo 1801, libro 65, folio 32, adquirida en virtud de escritura de compraventa de 7 de junio de 2002, autorizada por el Notario don Carlos Peñafiel del Río; 2.º Que en fecha 8 de abril de 1983, en escritura autorizada por el Notario don Tomás Martínez Canales, la mercantil Sociedad Cooperativa de Hostelería y Similares de Murcia, Limitada, como anterior propietaria de la finca citada, constituyó sobre la misma una hipoteca unilateral de máximo hasta un total de ciento cincuenta millones de pesetas, señalando en la cláusula I «... reconoce haber realizado operaciones de compraventa con los acreedores que acepten la hipoteca voluntaria y constituida, que son las personas a cuyo favor se establece esta garantía hipotecaria, todas ellas como operaciones realizadas hasta ahora, y de las que nacen los créditos existentes en la actualidad...». Posteriormente en escritura de 27 de julio, autorizada por el mismo Notario, en subsanación de la anterior, se aporta la relación de todos los acreedores a favor de los cuales se constituyó la hipoteca y se indica la porción matemática que a cada uno corresponde en la cantidad máxima por principal y adicional para costas, quedando constituida a favor de ciento cincuenta y seis acreedores, respondiendo globalmente de un principal de 150.000.000 de pesetas y de 20.000.0000 de pesetas para costas y gastos; 3.º Que posteriormente, según consta en la inscripción 12.ª, fue cancelada parcialmente respecto de varios acreedores. Que desde la fecha de reconocimiento y existencia de los créditos han transcurrido mas de 23 años, la obligación se encuentra vencida y ha transcurrido en exceso el plazo señalado en la legislación civil para la prescripción de las acciones derivadas de la obligación garantizada (Artículo 1964 del Código Civil), al igual que también se encuentra prescrito el ejercicio de la acción hipotecaria. Que, salvo dos aceptaciones iniciales, la hipoteca no se encuentra aceptada, y no cabe su aceptación por encontrarse el derecho prescrito, y, respecto a las aceptaciones parciales, se considera que igualmente son susceptibles de cancelación por su falta de ejecución. Por ultimo se suplica que, encontrándose la hipoteca mencionada dentro del supuesto contemplado en el artículo 82, ultimo párrafo, de la Ley Hipotecaria, se sirva a acordar y proceder a la cancelación de la hipoteca unilateral mencionada.

II

Presentada la referida instancia en el Registro de la Propiedad Murcia n.º 6 fue calificada con la siguiente nota: Calificado negativamente el precedente documento, conforme a los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho. HECHOS: 1.º Se presenta instancia con firma legitimada suscrita por Don Patricio Rosas Martínez, en representación de la mercantil «Pronamur, S. L.» lo que acredita con copia simple de la escritura de poder conferida por la representación de la sociedad el 9 de marzo de 2.004 en Murcia ante el Notario don Carlos Peñafiel de Río, la cual se acompaña. En dicha instancia se solicita la cancelación de la hipoteca constituida unilateralmente en escritura de 8 de abril de 1983, por el entonces propietario de la finca número 946 de la sección 11.ª de este Registro Cooperativa CICHYS ante el Notario de Murcia don Tomás Martínez Canales, subsanada por otra autorizada ante el mismo Notario el 27 de julio de 1983, por considerar que desde la fecha de reconocimiento y existencia de los créditos han transcurrido más de 23 años, por lo que se encuentra prescrito el ejercicio de la acción hipotecaria, y por ello encontrándose la hipoteca mencionada dentro del...

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