ORDEN 1717/1999, de 8 de junio, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías de Auxiliar de Control y Auxiliar de Información (Grupo V, Nivel 2, Área C), correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo de 1997 y 1998.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido por los Decretos 134/1997, de 16 de octubre, y 70/1998, de 30 de abril, que aprobaron, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondientes a los ejercicios de 1997 y 1998 y una vez aprobadas por la Orden 51/1999, de 20 de enero, de esta Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de enero), las bases generales que han de regir las convocatorias de promoción profesional específica para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, posteriormente modificadas por la Orden 1539/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio), procede convocar pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a las plazas de personal laboral correspondientes a las categorías de Auxiliar de Control y Auxiliar de Información (Grupo V, Nivel 2, Área C).

En virtud de cuanto antecede y en el uso de las competencias conferidas por el artículo 8.2.l) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 2.b) 12 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, esta Consejería ha dispuesto aprobar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción profesional específica para la cobertura, mediante el sistema de concurso, de las plazas de naturaleza laboral correspondientes a las categorías de Auxiliar de Control y Auxiliar de Información (Grupo V, Nivel 2, Área C), que se relacionan en el Anexo I de la presente convocatoria, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 1997 y 1998.

Del total de las plazas convocadas se reservan las que se relacionan en el Anexo I para personas que tengan legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Serán de aplicación a la presentes pruebas selectivas la Orden 51/1999, de 20 de enero, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales de convocatoria que han de regir los procesos selectivos de promoción profesional específica para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1539/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Hacienda; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Orden

1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y las bases de esta convocatoria.

Segunda

Competencia

2.1. Para este proceso selectivo, se atribuye a la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social la competencia a la que se refiere la base cuarta de la Orden 51/1999, de 20 de enero, de la Consejería de Hacienda.

2.2. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el nombramiento del Tribunal calificador y la publicación de la relación definitiva de aspirantes que superen el presente proceso selectivo, en la forma prevista en las bases quinta y octava de la citada Orden 51/1999, así como la convocatoria del curso de formación previsto en la base décima de esta convocatoria y la adjudicación de destinos a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Tercera

Requisitos de los aspirantes

3.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo y poder acceder, en su caso, a las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, de conformidad con la base segunda de la Orden 51/1999, de 20 de enero, de la Consejería de Hacienda.

  1. Ostentar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Órganos especiales de gestión incluidos en el ámbito de aplicación territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y encontrarse en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo.

  2. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías profesionales del Anexo IV del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: Auxiliar de Lencería, Auxiliar Doméstico y/o de Hostelería y Auxiliar de Servicios Generales, con una antigüedad reconocida en la misma de, al menos, dos años.

    3.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

    Cuarta

    Solicitudes

    4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de "Caja Madrid", en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías.

    4.2. Cumplimentación de la solicitud:

    4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

    ¾ En el apartado número 2 "Datos de la Convocatoria" deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

    Número de Orden de convocatoria. Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Código de la categoría y/o especialidad:

    - Auxiliar de Control: 41023.1.

    - Auxiliar de Información: 40023.1.

    ¾ En el apartado número 3 "Turno de Acceso", deberá marcarse con una cruz la opción "Promoción Interna".

    A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/1992, de 25 de octubre, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado

    por la Dirección General de la Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

    4.2.2. Los aspirantes deberán acompañar a su instancia el original del Anexo IV debidamente cumplimentado.

    4.2.3. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, que participen por el turno de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

    Asimismo, deberán presentar, en el plazo previsto por la Base 5.1, segundo párrafo, certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migración y Servicios Sociales o algún otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se...

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