Orden de 3 de diciembre de 1998 de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyOrden

La concepción tradicional de la contabilidad pública, enfocada a la rendición de cuentas y el control de legalidad, ha evolucionado pretendiendo facilitar a sus destinatarios los datos e información necesarios para el desarrollo de sus funciones, posibilitando a la vez el control, no sólo de legalidad, sino también de la eficacia y la eficiencia de la gestión de los recursos públicos.

Esta nueva concepción de la contabilidad pública que hizo la Ley General Presupuestaria ha venido asimilándose por todas las Administraciones, dentro del marco normalizador de la propia contabilidad pública.

En el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se implantó en el ejercicio 1993, si bien con carácter provisional, el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), adaptado al primer PGCP de la Administración del Estado de 1981.

Esta etapa de aplicación provisional, que se ha extendido hasta la actualidad, entre otros objetivos permitió obtener por primera vez un Balance Integral de la Administración de la CAR (aunque con muchas limitaciones) y verificar la bondad del Plan Contable.

Durante todo este período se ha desarrollado un nuevo soporte conceptual y teórico del modelo contable de nuestras Administraciones Públicas que concluyó con la elaboración y aprobación de un nuevo Plan Contable Público, con el carácter de Plan Marco para todas las Administraciones, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja está sometida al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.

El Decreto 44/1998, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 3.3.2 asigna a la Intervención General la dirección y gestión de la contabilidad general de la Administración pública autonómica.

Como consecuencia de este mandato, la Intervención General de la CAR ha elaborado el presente PGCP, al que deberán adaptarse la Administración General de la CAR, sus organismos autónomos y demás entes públicos sometidos al régimen de contabilidad pública.

En conclusión, el Nuevo Plan Contable Público que ahora se aprueba presenta como modelo de referencia el Plan Contable Público Español de 1994, recoge todas las modificaciones y actualizaciones que el vigente hasta la fecha ha precisado como consecuencia de su aplicación, e incorpora el conjunto de principios y normas contables.

Para atender a las nuevas exigencias planteadas y a la consecución de los objetivos definidos en el nuevo PGCP es imprescindible la implantación de un nuevo Sistema de Información Contable, que ha sido desarrollado conjuntamente con el modelo teórico procurando aprovechar al máximo las nuevas posibilidades que brindan las actuales herramientas informáticas y de comunicaciones.

En virtud de lo anterior, y a propuesta de la Intervención General, dispongo:

ARTÍCULO PRIMERO APROBACIÓN DEL PLAN.

Se aprueba, el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo texto se inserta como Anexo a esta Orden.

ARTÍCULO SEGUNDO ÁMBITO DE APLICACIÓN

El P.G.C.P se aplicará por las siguientes entidades:

  1. La Administración General de la Comunidad Autónoma.

  1. Los organismos autónomos y entidades públicas a que se refiere el Capítulo VI del Título VI, de la Ley 3/1995, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén sometidos al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con su normativa específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los organismos autónomos y entidades públicas a que se refiere el artículo 2 apartado b de la presente orden dispondrán de un plazo no superior a un año, a partir de la entrada en vigor de la misma, para realizar las adaptaciones necesarias para la implantación del PGCP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Quedan derogada expresamente la siguiente Disposición:

- Orden de la Consejería de Hacienda y Economía, de 11 de diciembre de 1992, por la que se implanta, con carácter provisional, el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Logroño, 3 de diciembre de 1998.- El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, Juan José Muñoz Ortega.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

INTRODUCCIÓN
  1. Antecedentes

    La normalización contable trata de dar respuesta a la necesidad de obtener información homogénea y por tanto comparable referida a los distintos agentes contables.

    El proceso de normalización contable se inicia en España con la aprobación del plan contable empresarial en 1973. El primer plan general de contabilidad pública de 1981 tomaba como modelo el plan aprobado con anterioridad para la empresa.

    En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se implantó el primer plan contable público, de forma provisional, en el ejercicio 1993 tomando como referencia el plan estatal de 1981.

    Los procesos de normalización contable se han generalizado y profundizado con el paso del tiempo, consecuencia de la evolución de las relaciones económicas, políticas y sociales de los países, especialmente, y por lo que a nuestro entorno respecta, entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Prueba de ello son las Directivas comunitarias en materia contable de obligado cumplimiento para los Estados miembros, que han tenido que adaptar al contenido de las mismas su ordenamiento jurídico.

    Consecuencia de ello es el Nuevo Plan General de Contabilidad para la empresa aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, quedando expresamente derogado el Plan aprobado en 1973. Con ello se consigue la armonización contable con el resto de los países comunitarios en el ámbito empresarial, planteándose de nuevo la necesidad de completar el proceso interno de normalización en nuestro país con un nuevo P.G.C.R

    Como respuesta a esa necesidad se comenzó durante el año 1990 la elaboración de lo que se ha denominado "marco conceptual" de la contabilidad pública, cuya primera manifestación ha sido el documento "Principios contables públicos". Este documento recoge un conjunto de principios que constituyen el marco de referencia en que debe apoyarse cualquier desarrollo de la contabilidad pública. Este proceso concluyó con la aprobación de un nuevo P.C.G.P. en 1994.

    Ante la necesidad de adaptación de la Comunidad Autónoma de La Rioja al plan marco estatal, la Intervención General ha realizado los trabajos encaminados a la adaptación de sus sistemasy procedimientos al nuevo marco conceptual.

    En consecuencia se ha elaborado el presente plan de contabilidad, respetando todos los principios contenidos en el plan marco estatal.

  2. Ámbito de aplicación

    El nuevo plan se configura como un plan aplicable con carácter general a todos los entes del sector público autonómico que por sus características económicas y jurídicas no actúan en el ámbito económico mercantil.

    De acuerdo con lo anterior y en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico y de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja, estarán sometidos a este plan:

    1.- La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2.- Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 89 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    3.- Las entidades públicas a que se refiere el artículo 90 a) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con su normativa específica.

  3. Destinatarios y requisitos de la información contable

    La información contable que se sintetiza en las "cuentas anuales" contenidas en la parte cuarta de este plan debe ser accesible a una pluralidad de agentes económicos y sociales que abarca:

    - Órganos de gobierno.

    - Órganos de representación política.

    - Órganos de gestión.

    - Órganos de control, tanto internos como externos.

    - Entidades, asociaciones y, en general, cuantos colectivos se vean afectados por la actividad económico-financiera del sector público.

    Las necesidades de información de cada uno de los distintos grupos de destinatarios, e incluso dentro del mismo grupo, son muy diversas, tanto en la cantidad de información a suministrar como en su presentación. La contabilidad pública debe satisfacer a los distintos destinatarios, suministrando la información con la estructura y en el momento preciso.

  4. Requisitos de la información contable

    Los principales requisitos que ha de cumplir la información contable para garantizar la utilidad para sus distintos destinatarios son los siguientes:

    - Identificabilidad. Las cuentas anuales se refieren a sujetos económicos perfectamente definidos en cuanto a su área de actividad económica y a momentos o intervalos temporales perfectamente identificados. Deben mostrar expresamente los datos de identificación personal y temporal de la información contenida en ellos.

    - Oportunidad. La información contable debe ofrecerse a sus destinatarios en tiempo oportuno, ya que unos datos presentados a destiempo se convierten en inútiles para el fin al que están dirigidos. La fijación de los plazos de presentación de las cuentas anuales es materia que corresponde en todo caso señalar a los órganos pertinentes en función de las necesidades...

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