SAP Málaga 194/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2008:650
Número de Recurso1053/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 194

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1053/2007

JUICIO Nº 329/2004

En la Ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil ocho. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Abelardo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA DOLORES CABEZA RODRIGUEZ. Es parte recurrida Luis que está representado por el Procurador D. JUAN C. RANDON REYNA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de marzo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Amelia Corredera Pérez, en nombre y representación de D. Abelardo, D. Luis y Dña. Frida, representados por el Procurador D. Manuel Ángel Moreno Jiménez, con expresa condena a D. Abelardo al pago de las costas originadas por el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de marzo de 2008 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la instancia comparece en esta alzada la representación procesal de Don Abelardo, alegando: 1) Incongruencia de la sentencia, al no ser objeto de debate si el recurrente cumplió o no con sus obligaciones asumidas en el contrato de fecha 23 de marzo de 1995 y sin embargo, la Juzgadora de Instancia concluye que el recurrente incumplió sus obligaciones derivadas del contrato, por falta de pago de dos mensualidades, quedando así facultado el demandado para continuar el procedimiento suspendido por este acuerdo, esto es, la ejecutoria nº 13/87 seguida en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan, en la que es ejecutante. Es más, en los autos nº 330/1999 del Juzgado de Primera Instancia de Ibi (Alicante), se enjuició y se sentenció sobre el cumplimiento de la obligaciones asumidas en el contrato de compraventa contenido en el documento transaccional ( pago en efectivo de una importante suma y consignación del resto), así como, de las correspondientes al arrendamiento también concertado, mediante la compensación de las dos mensualidades con el pago de los gastos de la Comunidad que no le correspondían, en las respectivas sentencias recaídas en la instancia y en apelación, con valor de cosa juzgada. Pronunciamiento de incumplimiento que también infringe el artículo 1195 del Código Civil , en cuanto a la declarada compensación judicial de la obligación de pago de las dos mensualidades. 2 ) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1.281 del Código Civil , en interpretación de los contratos, ya que, el documento suscrito es una transacción, que tiene por objeto poner fin al litigio existente entre las partes y así se consigna en el documento que nos ocupa, como en la comparencia ante el Juzgado de Instrucción donde se sigue la ejecutoria, consignándose literalmente haber llegado a una "transacción en documento aparte" y hasta en tres ocasiones se utiliza este término legal. Transacción que estaba condicionada al cumplimento de las obligaciones asumidas, pago de 6.000.000, de pesetas, abono de renta mensual entre abril de 1995 y abril de 1997 y abonar en mayo de ese mismo año, una cantidad previa tasación del valor de la vivienda con descuento de la cantidad entregada en 1995. De ahí que se suspendiera temporalmente la ejecutoria y cumplidas las obligaciones, el contrato debe desplegar sus efectos íntegramente y poner fin a la ejecutoria, esto es, la extinción de cualquier derecho de crédito que pudiera ostentar el Sr. Luis en dicho procedimiento contra el recurrente, sin perjuicio de que pudiera proseguir la ejecutoria respecto de otros responsables ajenos, como así se intentó. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Luis, al ser incierto que se documente una transacción, sino una promesa de venta y arrendamiento efectuado para paralizar de forma inmediata el lanzamiento que venia señalado para el mismo día en el que se firmaba el contrato y se suspendía la ejecutoria al fin de dar plazo al Sr. Abelardo para recabar fondos para pagar el resto de la vivienda y el resto de la ejecutoria, ya que, de haber renunciado al resto de la cantidad adeudada por el actor, se habría así consignado.

SEGUNDO

Es doctrina consolidada y pacífica como señala la STS 29 julio 1998, recogiendo reiterada jurisprudencia -SSTS 26 abril 1963 , 27 noviembre 1987, 20 abril 1989 , y 6 noviembre 1993 entre otras- que la transacción borra el pasado y es fuente de una relación jurídica nueva, provocando el nacimiento de nuevos vínculos u obligaciones, en sustitución de los extinguidos o la modificación de éstos, de suerte que, sea judicial o extrajudicial, tiene carácter novatorio y produce el efecto de la sustitución de una relación jurídica puesta en litigio por otra cierta e incontrovertida. Y abundando en ello concluye la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 698/2002 (Sala de lo Civil), de 10 julio : "...lo cierto es que, según declara la jurisprudencia, toda transacción provoca el nacimiento de nuevos vínculos u obligaciones, en sustitución de los extinguidos, o la modificación de éstos, de suerte que, sea judicial o extrajudicial, «tiene carácter novatorio y produce el efecto de la sustitución de una relación jurídica puesta en litigio por otra cierta e incontrovertida» (STS 29-7-1998, en recurso núm. 1414/1994 , con cita de otras muchas), declarando a su vez la Sentencia de 29 de noviembre de 1991 (recurso núm. 2526/1989 ) que será la transacción la que «regule las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR