SAP Madrid 233/2004, 24 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha24 Marzo 2004
Número de resolución233/2004

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00233/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7011954 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 811 /2003

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 342 /2002

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES.

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 15 SEPTIEMBE 2003.

Apelante/s: Beatriz

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: Juan Francisco

Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA

SENTENCIA Nº 233

Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. Nicolás Díaz Méndez

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de promesa de matrimonio, determinación de cuotas de participación de cosa común y de división, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Móstoles bajo el núm. 342/2002 y en esta alzada con el núm. 811/2003 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Beatriz, representada por el Procurador Don Santiago Chipirrás Sánchez y dirigida por el Letrado Don Antonio Aberturas Fatjo, y, como apelado, Don Juan Francisco, representado por el Procurador Don Alberto García y Barrenechea y dirigido por el Letrado Don Angel L. Arijón Nieto.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 15 de Septiembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador Don Alberto García Barrenechea en nombre y representación de Don Juan Francisco contra Doña Beatriz, debo condenar y condeno a Doña Beatriz a que abone al actor la cantidad de dos trescientos noventa y un euros con sesenta y siete céntimos (2.391.,67 euros) con los intereses legales.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional planteada por Doña Beatriz contra Don Juan Francisco debo declarar y declaro la división del condominio existente sobre el inmueble ubicado en Boadilla del Monte, URBANIZACIÓN000 y sita en la manzana NUM000, del sector NUM001, señalizada como vivienda del Portal NUM002-NUM001, Planta NUM003, Puerta NUM001, trastero nº NUM004 y la Plaza de Garaje nº NUM000, y, en consecuencia, al ser indivisible la cosa común se adjudicará la vivienda, trastero y plaza de garaje al condueño que así lo solicite en ejecución de sentencia con la particularidad de que si fuere Don Juan Francisco quien se adjudicara la vivienda, trastero y plaza de garaje, deberá abonar a Doña Beatriz la cantidad de nueve mil seiscientos dieciocho euros con noventa y seis céntimos (9.618,96 euros) con sus intereses legales y para el supuesto que sea la adjudicataria Doña Beatriz deberá abonar a Don Juan Francisco la cantidad de cuarenta y un mil cincuenta y dos euros con setenta y seis céntimos (41.052,76 euros equivalentes a las antiguas 6.830.605 pesetas) con sus intereses legales más el 50% de las cantidades satisfechas por el demandado en concepto de préstamo hipotecario desde el mes de Julio de 2002, cuotas de comunidad e IBI relativos a la vivienda objeto de autos con sus intereses legales y si ninguno de ellos se la adjudicara, se procederá a su venta a tercero a fin de que los litigantes repartan su precio por mitad, con la obligación a cargo de Doña Beatriz de satisfacer a Don Juan Francisco la cantidad de cuarenta y un mil cincuenta y dos euros con setenta y seis céntimos (41.052,76 euros equivalentes a las antiguas 6.830.605 pesetas) con sus intereses legales más el 50% del cantidades satisfechas por el demandado en concepto de préstamo hipotecario desde el mes de Julio de 2002, cuotas de comunidad e IBI relativos a la vivienda objeto de autos con sus intereses legales y que se detraerá del producto de la venta del inmueble, debiendo cada parte abonar las costas causadas y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Beatriz se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en error en la valoración de la prueba en cuanto a la desestimada falta de legitimación activa, al resultar probado que las cantidades que la sentencia concede como indemnización derivada del incumplimiento de promesa matrimonial, no fueron abonadas por el demandante sino por terceras personas, siendo de decir lo mismo en relación con la segunda pretensión de la demanda, pues si como se manifiesta en la demanda son los padres del demandante quienes han pagado el precio del precio, serán éstos y no aquél los legitimados y de existir donación serían a favor de ambos, demandante y demandado, al serlo en consideración al futuro matrimonio; se aduce, además la existencia de incongruencia extra petita en cuanto la sentencia entra en el campo contable de los pagos realizados, cuando ello por ninguna de las partes había sido pedido, ni se ha realizado reclamación de cantidad en relación con la vivienda, siendo el suplico de la demanda reconvencional claro al solicitar sóla la...

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