Prólogo

AutorJosé Ángel Martínez Sanchiz
Cargo del AutorNotario de Madrid. Académico de número de la Real de Jurisprudencia y Legislación
Páginas1-4
PRÓLOGO
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Es un honor la oportunidad de prologar este libro, que da una perspectiva
prácticamente exhaustiva la transcendental reforma realizada por la Ley 8/2021
con el fin de adecuar nuestro ordenamiento a los requerimientos del artículo 12
de la Convención de Nueva York que imponen el reconocimiento de la autono-
mía de las personas con discapacidad y en ejercicio de su capacidad jurídica en
igualdad de condiciones con los demás.
La primera y trascendental diferencia con el derecho anterior estriba en la
desaparición de la incapacitación judicial, lo que trae como consecuencia que
la capacidad jurídica sea intangible o, lo que es lo mismo, indivisible, sin que se
pueda en adelante restringir la capacidad de obrar, como ha venido sucediendo
hasta el presente por razones médicas más que sociales. Por tanto, la discapacidad
no limita la capacidad de obrar, la distinción entre capacidad jurídica y capacidad
de obrar, de rancio abolengo, ha sido abrogada. El articulo 1263 del Código civil
admite en consonancia la capacidad para contratar de las personas con discapaci-
dad, suprimiendo la antigua prohibición que pesaba sobre los incapacitados judi-
cialmente. Las únicas limitaciones son las que la naturaleza impone cuando una
persona no pude conformar su voluntad (artículos 663 y 665 del Código civil),
pero estas limitaciones no derivan de una declaración jurídica sino de una impo-
sibilidad fáctica.
Se trata de una exigencia que viene impuesta por la dignidad de la persona
humana. Todos somos iguales en nuestra fragilidad. Todos tenemos limitaciones
y, por supuesto, nos equivocamos; y es que equivocarse es un derecho, que nos
permite rectificar y de este modo aprender y progresar. Las personas con disca-
pacidad tienen, desde luego, dificultades para ejercer su autonomía, pero no por
ello hay que negar apriorísticamente su ejercicio, sino, por el contrario, permitir
y establecer mecanismos de apoyo que permitan su ejercicio en un marco de soli-
daridad social.
La Ley no ignora las dificultades, limitaciones y barreras que representa o
puede representar la discapacidad para el ejercicio de la capacidad jurídica. Se
procura, por un lado, el levantamiento de esas barreras extrínsecas y, por otro,
cuando así lo requiera el ejercicio de su capacidad jurídica, la provisión de apoyos
supeditados a la voluntad, deseos y preferencias de la persona de que se trate.
El reconocimiento de que las personas con discapacidad no están impedidas
de prestar su consentimiento tiene interesantes implicaciones en el régimen de
la anulabilidad, en la nueva regulación contenida en el artículo 1302 del Código
civil para el caso de que contraten sin contar con los apoyos que fueren precisos:

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